A/RES/58/179 4. Insta a los Estados a que establezcan y apliquen estrategias nacionales, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales a que se hayan adherido, para materializar progresivamente el acceso de todos a los productos, los servicios y la información relacionados con la prevención así como el acceso a tratamiento, cuidado y apoyo cabales para todos los infectados o afectados por pandemias como las del VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo; Insta también a los Estados a que establezcan infraestructuras de salud y 5. sociales y sistemas de atención de la salud nacionales o refuercen los existentes, con la asistencia de la comunidad internacional si fuese necesario, para la prevención, el tratamiento, el cuidado y el apoyo eficaces para luchar contra pandemias como las del VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo; Insta además a los Estados a que tomen medidas, de conformidad con el 6. derecho internacional aplicable, en particular los acuerdos internacionales a los que se hayan adherido, para: a) Que haya disponibles en cantidades suficientes, los productos farmacéuticos y las tecnologías médicas utilizados para tratar pandemias como las del VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan; b) Dar acceso a todos sin discriminación y a precios asequibles, incluso a los sectores más vulnerables o socialmente menos favorecidos de la población, a los productos farmacéuticos y las tecnologías médicas utilizados para tratar pandemias como las del VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan; c) Asegurar que los productos farmacéuticos o las tecnologías médicas utilizados para tratar pandemias como las del VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan, cualesquiera que sean su procedencia y país de origen, sean adecuados desde el punto de vista científico y médico y de buena calidad; Insta a los Estados a que, en el plano nacional y sin 7. discriminación alguna, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales a los que se hayan adherido: a) Se abstengan de adoptar medidas que puedan negar o limitar el acceso de todos en condiciones de igualdad a los productos farmacéuticos o tecnologías médicas preventivos, curativos o paliativos utilizados para tratar pandemias como las del VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan; b) Promulguen y apliquen leyes o adopten otras medidas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales a que se hayan adherido, para que el acceso a estos productos farmacéuticos o tecnologías médicas preventivos, curativos o paliativos no se quede sujeto a limitaciones impuestas por terceros; c) Adopten todas las medidas positivas que procedan, utilizando al máximo los recursos asignados a este fin, para promover el acceso efectivo a estos productos farmacéuticos o tecnologías médicas preventivos, curativos o paliativos; 4

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