A/RES/58/179
4.
Insta a los Estados a que establezcan y apliquen estrategias nacionales,
de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos
internacionales a que se hayan adherido, para materializar progresivamente el
acceso de todos a los productos, los servicios y la información relacionados con la
prevención así como el acceso a tratamiento, cuidado y apoyo cabales para todos los
infectados o afectados por pandemias como las del VIH/SIDA, tuberculosis y
paludismo;
Insta también a los Estados a que establezcan infraestructuras de salud y
5.
sociales y sistemas de atención de la salud nacionales o refuercen los existentes, con
la asistencia de la comunidad internacional si fuese necesario, para la prevención, el
tratamiento, el cuidado y el apoyo eficaces para luchar contra pandemias como las
del VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo;
Insta además a los Estados a que tomen medidas, de conformidad con el
6.
derecho internacional aplicable, en particular los acuerdos internacionales a los que
se hayan adherido, para:
a)
Que haya disponibles en cantidades suficientes, los productos
farmacéuticos y las tecnologías médicas utilizados para tratar pandemias como las
del VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas más
frecuentes que las acompañan;
b) Dar acceso a todos sin discriminación y a precios asequibles, incluso a
los sectores más vulnerables o socialmente menos favorecidos de la población, a los
productos farmacéuticos y las tecnologías médicas utilizados para tratar pandemias
como las del VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo o las infecciones oportunistas
más frecuentes que las acompañan;
c)
Asegurar que los productos farmacéuticos o las tecnologías médicas
utilizados para tratar pandemias como las del VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo
o las infecciones oportunistas más frecuentes que las acompañan, cualesquiera que
sean su procedencia y país de origen, sean adecuados desde el punto de vista
científico y médico y de buena calidad;
Insta a los Estados a que, en el plano nacional y sin
7.
discriminación alguna, de conformidad con el derecho internacional aplicable,
incluidos los acuerdos internacionales a los que se hayan adherido:
a) Se abstengan de adoptar medidas que puedan negar o limitar el acceso de
todos en condiciones de igualdad a los productos farmacéuticos o tecnologías
médicas preventivos, curativos o paliativos utilizados para tratar pandemias como
las del VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo o las infecciones oportunistas más
frecuentes que las acompañan;
b) Promulguen y apliquen leyes o adopten otras medidas, de conformidad
con el derecho internacional aplicable, incluidos los acuerdos internacionales a
que se hayan adherido, para que el acceso a estos productos farmacéuticos o
tecnologías médicas preventivos, curativos o paliativos no se quede sujeto a
limitaciones impuestas por terceros;
c)
Adopten todas las medidas positivas que procedan, utilizando al máximo
los recursos asignados a este fin, para promover el acceso efectivo a estos productos
farmacéuticos o tecnologías médicas preventivos, curativos o paliativos;
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