Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/65/205
Distr. general
28 de marzo de 2011
Sexagésimo quinto período de sesiones
Tema 68 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/65/456/Add.1)]
65/205. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes
La Asamblea General,
Reafirmando que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes,
Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción y debe estar protegido en
todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado o disturbios
internos o internacionales o cualquier otra emergencia pública, que los instrumentos
internacionales pertinentes afirman la prohibición absoluta de la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que las garantías jurídicas y
procesales contra esos actos no deben ser objeto de medidas que de alguna forma
socaven este derecho,
Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma imperativa
del derecho internacional y que los tribunales internacionales, regionales y
nacionales han dictaminado que la prohibición de los tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes forma parte del derecho internacional consuetudinario,
Recordando además la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes 1, sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación
nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance,
Poniendo de relieve la importancia de interpretar y cumplir debidamente las
obligaciones de los Estados con respecto a la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes y de atenerse estrictamente a la definición de tortura que
figura en el artículo 1 de la Convención,
Observando que, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 2, la
tortura y los tratos inhumanos constituyen una violación grave de sus disposiciones
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, núm. 24841.
Ibíd., vol. 75, núms. 970 a 973.
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Se ruega reciclar
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