Naciones Unidas Asamblea General A/RES/65/205 Distr. general 28 de marzo de 2011 Sexagésimo quinto período de sesiones Tema 68 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/65/456/Add.1)] 65/205. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes La Asamblea General, Reafirmando que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción y debe estar protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado o disturbios internos o internacionales o cualquier otra emergencia pública, que los instrumentos internacionales pertinentes afirman la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que las garantías jurídicas y procesales contra esos actos no deben ser objeto de medidas que de alguna forma socaven este derecho, Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma imperativa del derecho internacional y que los tribunales internacionales, regionales y nacionales han dictaminado que la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes forma parte del derecho internacional consuetudinario, Recordando además la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1, sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance, Poniendo de relieve la importancia de interpretar y cumplir debidamente las obligaciones de los Estados con respecto a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y de atenerse estrictamente a la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención, Observando que, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 2, la tortura y los tratos inhumanos constituyen una violación grave de sus disposiciones _______________ 1 2 10-52487 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, núm. 24841. Ibíd., vol. 75, núms. 970 a 973. *1052487* Se ruega reciclar ♲

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