A/RES/58/150
9.
Reconoce que la educación es uno de los instrumentos iniciales más
eficaces para proteger a los menores no acompañados, en especial a las niñas,
porque los aparta de las actividades abusivas, como el trabajo infantil, el
reclutamiento militar o la explotación y los abusos sexuales;
10. Exhorta al Secretario General, al Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, a la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de
la Secretaría, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otras
organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales a que
movilicen asistencia adecuada para los menores refugiados no acompañados en las
esferas del socorro, la educación, las actividades recreativas, la salud y la
rehabilitación psicológica;
11. Alienta al Representante Especial del Secretario General para la cuestión
de los niños y los conflictos armados a que continúe procurando crear conciencia de
este problema en todo el mundo y movilice la opinión oficial y pública a fin de
proteger a los niños afectados por los conflictos armados, incluidos los menores
refugiados;
12. Pide al Secretario General que le presente en su sexagésimo período de
sesiones un informe acerca de la aplicación de la presente resolución en que preste
especial atención a la cuestión de las niñas refugiadas.
77ª sesión plenaria
22 de diciembre de 2003
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