A/RES/58/150
Tomando nota de la labor del Alto Comisionado encaminada a dar protección y
ayuda a los refugiados, incluidos los niños y los menores no acompañados, y
reconociendo que es necesario redoblar los esfuerzos con ese fin,
Recordando las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño 2 y de
la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 3, y su Protocolo de 1967 4,
1.
Toma nota del informe del Secretario General 5;
Observa con profunda preocupación que persiste la difícil situación de
2.
los menores refugiados no acompañados, e insiste una vez más en la urgente
necesidad de identificarlos cuanto antes y de disponer de información oportuna,
detallada y precisa acerca de su número y paradero;
Destaca la importancia de que se proporcionen recursos suficientes para
3.
los programas de identificación, inscripción, documentación y búsqueda de menores
no acompañados y la reunión de éstos con sus familias;
Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
4.
los Refugiados a que, en cooperación con otros organismos competentes de las
Naciones Unidas y teniendo en cuenta la importancia de que las familias
permanezcan unidas, incorpore en sus programas disposiciones para evitar la
separación de las familias de refugiados;
Exhorta a todos los gobiernos, al Secretario General, a la Oficina del
5.
Alto Comisionado y a todos los organismos de las Naciones Unidas, así como a
otras organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales
interesadas, a que hagan todo lo posible por ayudar y proteger a los menores
refugiados y por acelerar el regreso de los menores refugiados no acompañados y la
reunión de éstos con sus familias;
Insta a la Oficina del Alto Comisionado y a todos los organismos de las
6.
Naciones Unidas, así como a otras organizaciones internacionales y a las
organizaciones no gubernamentales interesadas, a que tomen las medidas apropiadas
para movilizar recursos que permitan atender a las necesidades de los menores
refugiados no acompañados y para que éstos puedan reunirse con sus familias;
Exhorta a los Estados y otras partes involucradas en conflictos armados a
7.
que cumplan con las obligaciones que les imponen el derecho internacional
humanitario y las normas en materia de derechos humanos y de refugiados y, a ese
respecto, exhorta a los Estados partes a que respeten plenamente las disposiciones de
los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 6 y sus instrumentos conexos, y a
que observen las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño2, que
establecen una protección y un tratamiento especiales para los niños afectados por los
conflictos armados;
8.
Condena todos los actos de explotación de menores refugiados no
acompañados, incluida su utilización como soldados o escudos humanos en
conflictos armados y su reclutamiento forzado para fuerzas militares, así como
cualquier otro acto que ponga en peligro su seguridad personal;
_______________
2
Resolución 44/25, anexo.
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545.
4
Ibíd., vol. 606, No. 8791.
5
A/58/299.
6
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
3
2