A/RES/58/150 Tomando nota de la labor del Alto Comisionado encaminada a dar protección y ayuda a los refugiados, incluidos los niños y los menores no acompañados, y reconociendo que es necesario redoblar los esfuerzos con ese fin, Recordando las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño 2 y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 3, y su Protocolo de 1967 4, 1. Toma nota del informe del Secretario General 5; Observa con profunda preocupación que persiste la difícil situación de 2. los menores refugiados no acompañados, e insiste una vez más en la urgente necesidad de identificarlos cuanto antes y de disponer de información oportuna, detallada y precisa acerca de su número y paradero; Destaca la importancia de que se proporcionen recursos suficientes para 3. los programas de identificación, inscripción, documentación y búsqueda de menores no acompañados y la reunión de éstos con sus familias; Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para 4. los Refugiados a que, en cooperación con otros organismos competentes de las Naciones Unidas y teniendo en cuenta la importancia de que las familias permanezcan unidas, incorpore en sus programas disposiciones para evitar la separación de las familias de refugiados; Exhorta a todos los gobiernos, al Secretario General, a la Oficina del 5. Alto Comisionado y a todos los organismos de las Naciones Unidas, así como a otras organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales interesadas, a que hagan todo lo posible por ayudar y proteger a los menores refugiados y por acelerar el regreso de los menores refugiados no acompañados y la reunión de éstos con sus familias; Insta a la Oficina del Alto Comisionado y a todos los organismos de las 6. Naciones Unidas, así como a otras organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales interesadas, a que tomen las medidas apropiadas para movilizar recursos que permitan atender a las necesidades de los menores refugiados no acompañados y para que éstos puedan reunirse con sus familias; Exhorta a los Estados y otras partes involucradas en conflictos armados a 7. que cumplan con las obligaciones que les imponen el derecho internacional humanitario y las normas en materia de derechos humanos y de refugiados y, a ese respecto, exhorta a los Estados partes a que respeten plenamente las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 6 y sus instrumentos conexos, y a que observen las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño2, que establecen una protección y un tratamiento especiales para los niños afectados por los conflictos armados; 8. Condena todos los actos de explotación de menores refugiados no acompañados, incluida su utilización como soldados o escudos humanos en conflictos armados y su reclutamiento forzado para fuerzas militares, así como cualquier otro acto que ponga en peligro su seguridad personal; _______________ 2 Resolución 44/25, anexo. Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545. 4 Ibíd., vol. 606, No. 8791. 5 A/58/299. 6 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. 3 2

Select target paragraph3