A/RES/52/237
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14. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones
financieras respecto de la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el
párrafo 11 supra las partes que les corresponda del saldo no comprometido de 3.098.190 dólares de la
cuenta de reserva para el seguro de responsabilidad civil respecto de los helicópteros;
15. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus
obligaciones financieras respecto de la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las
partes que les correspondan del saldo no comprometido de 3.098.190 dólares de la cuenta de reserva para
el seguro de responsabilidad civil respecto de los helicópteros;
16. Decide además que las necesidades adicionales de 639.356 dólares correspondientes al período
comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997 y relacionadas con el incidente ocurrido
en Qana se traten de conformidad con lo dispuesto en la resolución 51/233 de la Asamblea General;
17. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en efectivo como en forma
de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán,
según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
18. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones, en
relación con el tema titulado "Financiación de las fuerzas de las Naciones Unidas encargadas del
mantenimiento de la paz en el Oriente Medio", el subtema titulado "Fuerza Provisional de las Naciones
Unidas en el Líbano".
88a. sesión plenaria
26 de junio de 1998