A/RES/67/166
Los derechos humanos en la administración de justicia
Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor de la Convención Internacional
para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas 7 y
alentando a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de firmar o ratificar la Convención o adherirse a ella,
Acogiendo con beneplácito también las Reglas de las Naciones Unidas para el
tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres
delincuentes (Reglas de Bangkok) 8,
Acogiendo con beneplácito además los Principios y directrices de las Naciones
Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal 9,
Tomando nota de las observaciones generales núm. 21, sobre el trato humano
de las personas privadas de libertad 10, y núm. 32, sobre el derecho a un juicio
imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia 11, aprobadas por el
Comité de Derechos Humanos, y las observaciones generales núm. 10, sobre los
derechos del niño en la justicia de menores 12, y núm. 13, sobre el derecho del niño a
no ser objeto de ninguna forma de violencia 13, aprobadas por el Comité de los
Derechos del Niño,
Observando con aprecio la importante labor que la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Departamento de
Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Secretaría y la Entidad de las
Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres
(ONU-Mujeres) realizan en el ámbito de la administración de justicia, así como la
labor de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra
los Niños y la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los
niños y los conflictos armados,
Observando con satisfacción la labor del Grupo Interinstitucional sobre
Justicia Juvenil y de sus miembros, en particular su coordinación en la prestación de
asesoramiento y asistencia técnica en materia de justicia de menores, así como la
participación activa de la sociedad civil en sus tareas respectivas,
Convencida de que la independencia e imparcialidad del poder judicial y la
integridad del sistema judicial y la independencia de la profesión letrada son
requisitos esenciales para proteger los derechos humanos, el estado de derecho, la
buena gobernanza y la democracia, así como para evitar toda discriminación en la
administración de justicia, por lo que deberían respetarse en todas
las circunstancias,
Recordando que cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para
reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos,
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7
Resolución 61/177, anexo.
Resolución 65/229, anexo.
9
Resolución 67/187, anexo.
10
Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento
núm. 40 (A/47/40), anexo VI.B.
11
Ibid., sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 40 (A/62/40), vol. I, anexo VI.
12
Ibid., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 41 (A/63/41), anexo IV.
13
Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 41 (A/67/41), anexo V.
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