A/RES/55/116
de Liberación del Pueblo Sudanés a que se comprometa a una cesación del fuego
permanente;
i)
Se abstengan de usar o alistar a niños menores de 18 años como soldados,
e insta al Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés a que se abstenga
de usar o alistar a niños menores de 18 años como soldados, y a que evite la práctica
del alistamiento forzoso;
j)
Cumplan sus compromisos relativos a la protección de los niños
afectados por la guerra, en particular los de cesar la utilización de minas terrestres
antipersonal, el secuestro y la explotación de niños y el alistamiento de niños como
soldados por parte del Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés,
promover la desmovilización y reintegración de los niños soldados y garantizar el
acceso a los menores de edad desplazados y no acompañados;
k)
Permitan que se realice una investigación independiente del caso de los
cuatro sudaneses que fueron secuestrados el 18 de febrero de 1999 mientras viajaban
con un equipo del Comité Internacional de la Cruz Roja en una misión humanitaria y
posteriormente
asesinados
mientras
se
encontraban
en
poder
del
Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés, al cual insta a que devuelva
los restos a sus familias;
4.
Exhorta al Gobierno del Sudán a que:
a)
Cumpla plenamente sus obligaciones de conformidad con los
instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Sudán es parte y
promueva y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a
que respete sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional
humanitario;
b)
Redoble sus esfuerzos por instaurar el estado de derecho, armonizando la
legislación con la Constitución y haciendo cumplir la ley de manera eficaz;
c)
Siga ajustando su legislación nacional a los instrumentos internacionales
de derechos humanos pertinentes en los que el Sudán es parte y vele por que todas
las personas que residan en su territorio disfruten plenamente de los derechos
reconocidos en esos instrumentos;
d)
Tome medidas eficaces para impedir y poner fin a todos los actos de
tortura y a los tratos crueles, inhumanos o degradantes, para asegurar que todos los
acusados estén detenidos en condiciones ordinarias y sean enjuiciados en forma
rápida, justa e imparcial de conformidad con las normas internacionalmente
reconocidas, para investigar todas las violaciones de los derechos humanos de que
tenga conocimiento, incluidos los actos de tortura, y para enjuiciar a los
responsables de esas violaciones;
e)
Considere seriamente la posibilidad de ratificar, con carácter
prioritario, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes 8;
f)
Garantice que se utilicen todos los medios para impedir la aplicación de
penas severas e inhumanas;
g)
Refuerce las medidas tomadas para impedir y poner fin a los secuestros de
mujeres y niños en el marco del conflicto en el Sudán meridional, enjuicie a las
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Resolución 39/46, anexo.
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