A/HRC/RES/47/18
respecta al acceso a la herencia, la custodia, la libertad de circulación y la inscripción de los
nacimientos, y subraya la importancia de abordar estas cuestiones;
19.
Resalta las recomendaciones de la Comisión de Investigación en relación con
la rendición de cuentas y el apoyo a las víctimas, los supervivientes y sus familias, incluido
el apoyo psicosocial y la identificación de las personas desaparecidas, y, en el caso de muertes
de personas detenidas, la expedición de la documentación necesaria y el permiso para que las
familias puedan recuperar los cuerpos de sus parientes o ser informadas de su paradero, y
observa a este respecto la importancia de evitar la manipulación o la contaminación de las
fosas comunes de la República Árabe Siria;
20.
Recuerda que las obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional
humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las relativas a la
suerte y el paradero de las personas desaparecidas, rigen independientemente de cualquier
acuerdo político;
21.
Pone de relieve la necesidad de la rendición de cuentas, en particular por los
delitos cometidos en relación con las desapariciones forzadas en la República Árabe Siria, y
subraya que la rendición de cuentas es vital en las negociaciones de paz y en los procesos de
consolidación de la paz;
22.
Pone de relieve también la vital labor de las organizaciones sirias de víctimas,
supervivientes y familiares que trabajan en la cuestión de las personas desaparecidas,
incluidas las sometidas a desaparición forzada, apoya sus esfuerzos por recopilar un registro
exhaustivo y transparente de todas las víctimas del conflicto y reconoce la importancia de su
trabajo en relación con el acceso urgente a la información sobre las personas desaparecidas
y la necesidad de la rendición de cuentas y de hacer justicia a las víctimas y a sus familias;
23.
Alienta a todos los Estados Miembros, a los órganos pertinentes de las
Naciones Unidas, a las organizaciones internacionales y a la sociedad civil a que coordinen
nuevos esfuerzos y centren la atención de forma proactiva en la cuestión de las personas
desaparecidas en la República Árabe Siria, incluidas las que han sido objeto de desaparición
forzada, y recuerda la importancia de la participación plena y efectiva de las víctimas, los
supervivientes y sus familias en dichos esfuerzos;
24.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
38ª sesión
13 de julio de 2021
[Aprobada en votación registrada por 26 votos contra 6 y 15 abstenciones. El resultado de la
votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Brasil, Bulgaria, Chequia, Côte
d’Ivoire, Dinamarca, Fiji, Francia, Gabón, Islas Marshall, Italia, Japón, Libia,
Malawi, México, Países Bajos, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, República de Corea, Somalia, Togo, Ucrania y Uruguay.
Votos en contra:
Armenia, Bolivia (Estado Plurinacional de), China, Cuba, Federación de Rusia
y Venezuela (República Bolivariana de).
Abstenciones:
Bahrein, Bangladesh, Burkina Faso, Camerún, Eritrea, Filipinas, India,
Indonesia, Mauritania, Namibia, Nepal, Pakistán, Senegal, Sudán y
Uzbekistán.]
GE.21-10266
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