A/RES/55/79 Convención y que la educación tenga por objeto, entre otras cosas, desarrollar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y preparar al niño para una vida responsable en una sociedad libre, con un espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los géneros y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena, y se aseguren de que los niños tengan desde una edad temprana enseñanzas acerca de los valores, las actitudes, las formas de conducta y las formas de vida que les permitan resolver controversias en forma pacífica y en un espíritu de respeto de la dignidad humana y la tolerancia y la no discriminación, teniendo presentes la Declaración y el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz 8; 17. Insta a todos los Estados a que tomen las medidas que procedan para prevenir conductas y actitudes racistas, discriminatorias y xenófobas mediante la educación, teniendo en cuenta la importante función que los niños deben desempeñar en el cambio de esas prácticas; 18. Insta también a todos los Estados a que eliminen las disparidades en el campo de la educación y pongan ésta al alcance de los niños que viven en la pobreza, los que viven en zonas alejadas, los que tienen necesidades especiales de educación, los niños afectados por conflictos armados y los que necesitan protección especial, incluidos los niños refugiados, los niños migrantes, los que viven en la calle, los privados de libertad, los niños indígenas y los pertenecientes a minorías; 19. Insta a los Estados, a las instituciones de enseñanza y al sistema de las Naciones Unidas, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a que formulen y apliquen estrategias que tengan en cuenta las necesidades particulares de las niñas en la educación; Protección contra la violencia 20. Reafirma la obligación de los Estados de proteger a los niños de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 21. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas que procedan para proteger a los niños contra todas las formas de violencia, incluso la violencia física, mental y sexual, la tortura, los malos tratos y el maltrato por la policía, otras autoridades y empleados encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios de centros de detención o instituciones de protección social, incluidos los orfanatos, y contra la violencia en el hogar; 22. Insta también a los Estados a que investiguen y pongan en conocimiento de las autoridades competentes los casos de tortura y otras formas de violencia contra niños a fin de someter a la acción de la justicia a los autores de esos hechos e imponerles las sanciones disciplinarias o penales que correspondan; 23. Pide a todos los mecanismos de derechos humanos competentes, en particular los relatores especiales y los grupos de trabajo, que, en el marco de sus mandatos, presten atención a las situaciones especiales de violencia contra los niños y den cuenta de sus experiencias en la materia; 8 Resolución 53/243. 7

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