CED/C/GC/1
por lo que es primordial garantizar su inscripción al nacer64. Para respetar su interés superior,
los Estados partes deben conceder a los niños que se encuentren en las fronteras
internacionales el derecho a acceder al territorio, cualquiera que sea la documentación que
posean o de la que carezcan, y ser remitidos a las autoridades encargadas de evaluar las
necesidades de protección de sus derechos, sin merma de las garantías procesales 65. Debe
darse prioridad al respeto del interés superior del niño y de la unidad familiar, por ejemplo
identificando rápidamente a los niños migrantes en los controles fronterizos o en otras
circunstancias, asignando un tutor a los niños no acompañados y estableciendo
procedimientos de determinación del interés superior66.
30.
La criminalización tanto de la migración como de la prestación de asistencia a los
migrantes contribuye directamente a aumentar el riesgo de desaparición que corren los
migrantes, ya que los empuja a una situación de vulnerabilidad. El Comité insta a los Estados
partes a que eviten criminalizar la migración, tanto en la ley como en la práctica, y a que
promuevan un entorno propicio para las personas u organizaciones que prestan asistencia
humanitaria o jurídica a los migrantes67. Los Estados partes deben evitar que las personas
defensoras de los derechos humanos, agentes de la sociedad civil, periodistas y demás
personas que presten dicha asistencia sufran represalias o intimidaciones, así como que sean
criminalizadas o enjuiciadas por participar en operaciones de búsqueda y salvamento de
migrantes, por llevar a cabo labores de seguimiento y documentación de violaciones, o por
prestar cualquier otra forma de asistencia a migrantes68. Para ello, los Estados partes deben
revisar la terminología utilizada en determinados tipos de leyes, como las de lucha contra la
trata, el tráfico ilícito y el terrorismo69.
D.
No devolución y prohibición de las devoluciones en caliente
31.
El artículo 16, párrafo 1, de la Convención consagra el principio inderogable de no
devolución de ninguna persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que
estaría en peligro de ser sometida a desaparición forzada. Los Estados partes deben incorporar
explícitamente este principio en la legislación nacional70 y abstenerse de crear excepciones
legales destinadas a eludirlo71. La prohibición de la devolución se aplica siempre que el
Estado parte ejerza la jurisdicción o un control efectivo sobre las personas afectadas, lo que
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GE.23-19531
Observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017),
párrs. 20 a 22. Véase también CED/C/ITA/CO/1, párrs. 34 y 35; y CED/C/NLD/CO/1, párrs. 32 a 39.
Observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017),
párr. 17 a).
Comité de los Derechos del Niño, observación general núm. 6 (2005), párrs. 19 a 22 y 81 a 83;
observación general conjunta núm. 3 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 del Comité de los Derechos del Niño (2017),
párrs. 27 a 33; y observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del
Niño (2017), párrs. 27 a 38.
CED/C/HND/CO/1, párr. 27.
CED/C/GRC/CO/1, párr. 25 b). Véase también ACNUDH, “Lethal disregard”, pág. 28.
A/73/314, párrs. 58 a 75; y Martha Gionco y Jyothi Kanics, Resilience and Resistance: The
Criminalisation of Solidarity across Europe (Bruselas, Los Verdes/ALE en el Parlamento Europeo,
2022).
A/AC.96/951, párr. 16; CED/C/NER/CO/1, párr. 27 a); CED/C/MNG/CO/1, párrs. 30 y 31;
CED/C/SVK/CO/1, párrs. 14 y 15; CED/C/PER/CO/1, párrs. 22 y 23; CED/C/AUT/CO/1, párrs. 20
y 21; CED/C/GAB/CO/1, párrs. 30 y 31; y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Hirsi Jamaa and
others v. Italy, demanda núm. 27765/09, sentencia, 23 de febrero de 2012, párr. 23.
A/HRC/50/31, párr. 27.
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