CED/C/GC/1 por lo que es primordial garantizar su inscripción al nacer64. Para respetar su interés superior, los Estados partes deben conceder a los niños que se encuentren en las fronteras internacionales el derecho a acceder al territorio, cualquiera que sea la documentación que posean o de la que carezcan, y ser remitidos a las autoridades encargadas de evaluar las necesidades de protección de sus derechos, sin merma de las garantías procesales 65. Debe darse prioridad al respeto del interés superior del niño y de la unidad familiar, por ejemplo identificando rápidamente a los niños migrantes en los controles fronterizos o en otras circunstancias, asignando un tutor a los niños no acompañados y estableciendo procedimientos de determinación del interés superior66. 30. La criminalización tanto de la migración como de la prestación de asistencia a los migrantes contribuye directamente a aumentar el riesgo de desaparición que corren los migrantes, ya que los empuja a una situación de vulnerabilidad. El Comité insta a los Estados partes a que eviten criminalizar la migración, tanto en la ley como en la práctica, y a que promuevan un entorno propicio para las personas u organizaciones que prestan asistencia humanitaria o jurídica a los migrantes67. Los Estados partes deben evitar que las personas defensoras de los derechos humanos, agentes de la sociedad civil, periodistas y demás personas que presten dicha asistencia sufran represalias o intimidaciones, así como que sean criminalizadas o enjuiciadas por participar en operaciones de búsqueda y salvamento de migrantes, por llevar a cabo labores de seguimiento y documentación de violaciones, o por prestar cualquier otra forma de asistencia a migrantes68. Para ello, los Estados partes deben revisar la terminología utilizada en determinados tipos de leyes, como las de lucha contra la trata, el tráfico ilícito y el terrorismo69. D. No devolución y prohibición de las devoluciones en caliente 31. El artículo 16, párrafo 1, de la Convención consagra el principio inderogable de no devolución de ninguna persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a desaparición forzada. Los Estados partes deben incorporar explícitamente este principio en la legislación nacional70 y abstenerse de crear excepciones legales destinadas a eludirlo71. La prohibición de la devolución se aplica siempre que el Estado parte ejerza la jurisdicción o un control efectivo sobre las personas afectadas, lo que 64 65 66 67 68 69 70 71 GE.23-19531 Observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), párrs. 20 a 22. Véase también CED/C/ITA/CO/1, párrs. 34 y 35; y CED/C/NLD/CO/1, párrs. 32 a 39. Observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), párr. 17 a). Comité de los Derechos del Niño, observación general núm. 6 (2005), párrs. 19 a 22 y 81 a 83; observación general conjunta núm. 3 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 del Comité de los Derechos del Niño (2017), párrs. 27 a 33; y observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), párrs. 27 a 38. CED/C/HND/CO/1, párr. 27. CED/C/GRC/CO/1, párr. 25 b). Véase también ACNUDH, “Lethal disregard”, pág. 28. A/73/314, párrs. 58 a 75; y Martha Gionco y Jyothi Kanics, Resilience and Resistance: The Criminalisation of Solidarity across Europe (Bruselas, Los Verdes/ALE en el Parlamento Europeo, 2022). A/AC.96/951, párr. 16; CED/C/NER/CO/1, párr. 27 a); CED/C/MNG/CO/1, párrs. 30 y 31; CED/C/SVK/CO/1, párrs. 14 y 15; CED/C/PER/CO/1, párrs. 22 y 23; CED/C/AUT/CO/1, párrs. 20 y 21; CED/C/GAB/CO/1, párrs. 30 y 31; y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Hirsi Jamaa and others v. Italy, demanda núm. 27765/09, sentencia, 23 de febrero de 2012, párr. 23. A/HRC/50/31, párr. 27. 11

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