CED/C/GC/1 IV. Obligaciones de buscar e investigar 37. El Comité recuerda que las obligaciones de buscar a las personas desaparecidas, llevar a cabo investigaciones efectivas de los casos de presunta desaparición, incluidos los que entran en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Convención, y enjuiciar y castigar a los autores son fundamentales para poner fin a este crimen atroz y evitar que se repita. En los contextos migratorios, muchos casos de desaparición no se denuncian a causa de, por ejemplo, los obstáculos que enfrentan los familiares que viven en otro país, de barreras lingüísticas, culturales o de conocimiento, y del miedo de los familiares o testigos que pueden encontrarse ellos mismos en una situación migratoria irregular93. Las autoridades deben iniciar la búsqueda y la investigación de oficio en cuanto tengan conocimiento o indicios, por los medios que sea, de que una persona ha sido sometida a desaparición94. La carga de la prueba no debe recaer en las víctimas ni en los familiares95. 38. Debe garantizarse a todas las personas, cualquiera que sea su situación migratoria, el derecho a denunciar una desaparición forzada (art. 12, párr. 1). Para que el derecho a denunciar sea efectivo, los Estados partes deben esforzarse por dar a conocer los mecanismos de denuncia existentes y proporcionar intérpretes profesionales siempre que sea necesario 96. Además, los testigos o familiares deben poder denunciar las desapariciones sin temor a las represalias, que pueden incluir su deportación o privación de libertad. Por lo tanto, los Estados partes deben crear mecanismos funcionales y accesibles que permitan denunciar las desapariciones desde otro país y alertar sin dilación a las autoridades competentes del país en que se produjo la presunta desaparición97. 39. Para asegurar la eficacia de la búsqueda, los Estados partes deben aplicar los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas del Comité y otros estándares internacionales98. La búsqueda debe realizarse asumiendo que la persona está viva; respetar la dignidad humana en todas las etapas; regirse por una política pública; seguir un enfoque diferencial; respetar el derecho a la participación; comenzar sin dilación; continuar hasta que se haya determinado con certeza la suerte y el paradero de la persona desaparecida; basarse en una estrategia integral; tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los migrantes; organizarse de manera eficiente; utilizar la información de manera adecuada; estar coordinada; reforzar la investigación penal; llevarse a cabo en condiciones de seguridad; ser independiente e imparcial; y regirse por protocolos públicos. Las investigaciones de los casos de desaparición de migrantes deben ser transparentes, exhaustivas e imparciales, y deben adoptar un enfoque diferencial que tenga en cuenta la vulnerabilidad estructural de los migrantes y la vulnerabilidad interseccional de determinados grupos de migrantes, como las mujeres, los niños, los miembros de las comunidades LGBTQI+ y los pertenecientes a determinados grupos étnicos o raciales99. 40. Al investigar los casos de desaparición de migrantes, los Estados deben contar con una estrategia de investigación clara e integral que garantice la exhaustividad e imparcialidad de la investigación e incluya análisis contextuales. Una vez identificados los autores, estos deben ser enjuiciados y castigados de acuerdo con la gravedad del delito, y la situación de vulnerabilidad de los migrantes debe considerarse una circunstancia agravante. Los Estados partes que apliquen un régimen de prescripción deben tener en cuenta que la desaparición forzada es un delito continuado y que el plazo de prescripción de la acción penal comienza a contar desde el momento en que cesa el delito de desaparición forzada. Los Estados partes 93 94 95 96 97 98 99 14 CED/C/MEX/VR/1 (Recommendations), párr. 36. Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, principios 6 y 9; A/HRC/36/39/Add.2, párrs. 67 y 70; Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 36 (2018), párr. 58; y CED/C/ITA/CO/1, párr. 23. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Gómez Palomino vs. Perú, sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, 22 de noviembre de 2005, párr. 106. CED/C/MEX/VR/1 (Recommendations), párr. 52. Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, principios 5 y 9; A/HRC/36/39/Add.2, párrs. 51, 54, 67 a 69, 77 y 78; y Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 36 (2018), párr. 58. Por ejemplo, el Protocolo de Minnesota sobre la Investigaci��n de Muertes Potencialmente Ilícitas. A/HRC/45/13/Add.3, párrs. 87 a 89. GE.23-19531

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