CED/C/GC/1
45.
En sus iniciativas destinadas a asegurar el acceso a la indemnización y la reparación,
los Estados partes deben atender a las necesidades específicas de las víctimas, teniendo en
cuenta, entre otras cosas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la
nacionalidad, el origen étnico, la condición social, la discapacidad, la situación migratoria u
otras características de la persona o de sus familiares. Dicho acceso debe garantizarse a las
personas que se encuentren en cualquier forma de unión asimilable al matrimonio, aunque
no esté reconocida por la legislación del Estado parte o del país en que se encuentren los
familiares.
46.
Debe velarse con especial atención por que los familiares de las personas
desaparecidas reciban el apoyo psicosocial y logístico necesario. Se debe proporcionar a los
familiares un acceso efectivo y rápido a visados humanitarios y permisos de residencia
temporal, y deben adoptarse otras medidas para facilitar su participación en la búsqueda e
investigación y su acceso a la información sobre sus seres queridos 107. Los Estados partes
deben velar por que los migrantes desaparecidos que sean encontrados con vida y sus
familiares no sean deportados o expulsados a causa de su situación migratoria irregular antes
de que se llegue a una resolución penal definitiva sobre el caso, ya que dichas medidas pueden
impedir el acceso a la justicia. Ha de garantizarse el derecho de los familiares a participar o
ser representados en el juicio y en la búsqueda e investigación. Las autoridades estatales
deben mantener una comunicación efectiva con los familiares por medios que incluyan las
nuevas tecnologías o, cuando proceda, la representación diplomática y consular108.
47.
Los Estados partes deben eliminar o simplificar los procedimientos administrativos
existentes para que los migrantes víctimas de desaparición forzada que sean encontrados con
vida y los familiares de las personas desaparecidas por la fuerza puedan acceder a servicios
adecuados de apoyo a las víctimas antes, durante y, por un tiempo adecuado, después del
proceso. Para ello, es fundamental crear fondos de emergencia destinados a sufragar los
gastos inmediatos de los familiares en el proceso de búsqueda, así como formar de manera
constante al personal de las instituciones públicas, incluidas las autoridades consulares, sobre
cuestiones como el enfoque psicosocial, las perspectivas interseccionales, interculturales y
de género y el contexto de la migración forzada, a fin de garantizar un trato digno a los
familiares y evitar su revictimización. La formación también debe incluir el tratamiento de
las necesidades específicas de los migrantes desaparecidos a causa de la trata de personas109
o de una adopción ilegal110. Los organismos estatales también deben contar con un sistema
especializado para proporcionar a los familiares apoyo social y psicológico, asesoramiento
jurídico y atención médica en un idioma que comprendan111.
48.
Los Estados partes deben utilizar los mecanismos de cooperación interestatal para
asegurar la continuidad en el disfrute de los derechos de las víctimas cuando migran de un
Estado parte a otro, pero también después de que lleguen a su país de destino o regresen a su
país de origen112. Los instrumentos de cooperación no deben limitarse a la búsqueda, sino
que deben incluir todos los procesos derivados de la investigación, como la localización y
liberación de las personas desaparecidas que estén privadas de libertad, y la exhumación,
identificación y devolución de los restos mortales, repatriándolos cuando sea necesario 113. La
repatriación de los cadáveres debe ser rápida y sin costo para los familiares, y debe seguir
107
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110
111
112
113
16
CED/C/MEX/VR/1 (Recommendations), párr. 47.
CED/C/HND/CO/1, párr. 29; CED/C/PAN/CO/1, párr. 13; y CED/C/15/3, párr. 12. Véase también
A/HRC/54/22/Add.5.
CED/C/GAB/CO/1, párr. 19. Véanse también el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 38 (2020).
Véase CED/C/9.
Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial, Normas Mínimas desde la Perspectiva
Psicosocial para los Procesos de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas: Mesa de Discusión
en Centroamérica y México 2016-2019 (Ciudad de Guatemala, 2019), pág. 20.
A/73/178/Rev.1, párr. 51; CED/C/MEX/CO/1, párrs. 23 y 24; y CED/C/HND/CO/1, párrs. 28 y 29.
Véanse los artículos 14 y 15 de la Convención. Véanse también CED/C/19/2, párr. 14;
CED/C/AUT/CO/1, párr. 17; y CED/C/JPN/CO/1, párrs. 27 y 28.
GE.23-19531