CED/C/GC/1
desaparecidos para facilitar aún más el intercambio de información y garantizar el acceso a
la justicia de las víctimas y sus familiares. Con objeto de facilitar el intercambio
transfronterizo de información, el Comité recomienda la creación de mecanismos de
notificación y puntos de contacto nacionales encargados de compartir información y
comunicarse con las contrapartes y los familiares118. Al crear esos mecanismos de
intercambio de información, los Estados partes deben tener en cuenta los mecanismos,
protocolos y directrices existentes119.
53.
Habida cuenta del carácter a menudo transnacional de la migración, y teniendo
presente que los artículos 15, 24 y 25, párrafos 2 y 3, de la Convención se centran en la
asistencia a las víctimas, los Estados partes deben adoptar todas las medidas necesarias para
garantizar la asistencia recíproca entre todos los Estados, en particular en el contexto de la
búsqueda y reunión de la información contenida en los registros y bases de datos de otros
Estados, hayan ratificado o no la Convención120. Además, los Estados partes deben solicitar
y proporcionar asistencia con la recopilación de datos pertinentes para la desaparición de
migrantes y para las iniciativas de protección de los derechos humanos de los migrantes de
las Naciones Unidas, los mecanismos regionales y las organizaciones internacionales con
conocimientos especializados en este ámbito.
54.
En algunas regiones se han creado mecanismos especializados para facilitar la
comunicación transnacional entre las víctimas o los familiares y las autoridades del Estado
en que se cree que se produjo la desaparición121. El Comité alienta a los Estados partes a que
transmitan a otros Estados partes y a los Estados no signatarios sus buenas prácticas y su
experiencia adquirida en relación con la prevención, búsqueda e investigación de las
desapariciones de migrantes, así como con la entrega de los autores a la justicia.
55.
La presente observación general debe traducirse a todos los idiomas nacionales y
difundirse ampliamente a todas las partes interesadas a nivel internacional, regional y
nacional, en particular todos los poderes del Estado, las fuerzas de seguridad, las autoridades
y el personal de migración y fronteras, el personal médico y de asistencia social, y las
organizaciones de familiares de migrantes desaparecidos y otros agentes de la sociedad civil,
el mundo académico y los medios de comunicación.
VII. Ratificación
56.
El Comité alienta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen la
Convención y reconozcan la competencia del Comité en virtud de los artículos 31 y 32.
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Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, objetivo 8 d). Véase también, por
ejemplo, CICR, “Directrices sobre los mecanismos de coordinación e intercambio de información
para la búsqueda de personas migrantes desaparecidas”.
CICR, “Directrices sobre los mecanismos de coordinación e intercambio de información para la
búsqueda de personas migrantes desaparecidas”; y Conferencia Regional sobre Migración,
“Recomendaciones sobre mecanismos regionales de coordinación e intercambio de información para
la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto migratorio”. Estas últimas recomendaciones
tienen por objeto ayudar a los Estados miembros de la Conferencia Regional sobre Migración a
optimizar los mecanismos existentes de intercambio de información como medio para facilitar la
búsqueda de los migrantes desaparecidos. Incluyen un conjunto de criterios para el intercambio de
información y la estandarización de los procesos, entre otros: recolección de información con
familiares de personas desaparecidas, documentación forense de personas fallecidas no identificadas,
bases de datos nacionales y protección de datos (págs. 8 a 10). Se formulan recomendaciones
específicas a los mecanismos de intercambio de información existentes en la región (México, Estados
Unidos de América y América Central, págs. 11 a 17) y sobre el rol de las autoridades consulares y
las cancillerías en los procesos de búsqueda de personas migrantes desaparecidas.
Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, comentario general sobre el
derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas (2010), párr. 9; conjunto de principios
actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la
impunidad, principios 16 y 17; Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas,
principios 11 y 12; y CED/C/GAB/CO/1, párrs. 19 y 20.
Por ejemplo, el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación, entre México y Estados
de Centroamérica.
GE.23-19531