CED/C/GC/1 desaparecidos para facilitar aún más el intercambio de información y garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares. Con objeto de facilitar el intercambio transfronterizo de información, el Comité recomienda la creación de mecanismos de notificación y puntos de contacto nacionales encargados de compartir información y comunicarse con las contrapartes y los familiares118. Al crear esos mecanismos de intercambio de información, los Estados partes deben tener en cuenta los mecanismos, protocolos y directrices existentes119. 53. Habida cuenta del carácter a menudo transnacional de la migración, y teniendo presente que los artículos 15, 24 y 25, párrafos 2 y 3, de la Convención se centran en la asistencia a las víctimas, los Estados partes deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la asistencia recíproca entre todos los Estados, en particular en el contexto de la búsqueda y reunión de la información contenida en los registros y bases de datos de otros Estados, hayan ratificado o no la Convención120. Además, los Estados partes deben solicitar y proporcionar asistencia con la recopilación de datos pertinentes para la desaparición de migrantes y para las iniciativas de protección de los derechos humanos de los migrantes de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales y las organizaciones internacionales con conocimientos especializados en este ámbito. 54. En algunas regiones se han creado mecanismos especializados para facilitar la comunicación transnacional entre las víctimas o los familiares y las autoridades del Estado en que se cree que se produjo la desaparición121. El Comité alienta a los Estados partes a que transmitan a otros Estados partes y a los Estados no signatarios sus buenas prácticas y su experiencia adquirida en relación con la prevención, búsqueda e investigación de las desapariciones de migrantes, así como con la entrega de los autores a la justicia. 55. La presente observación general debe traducirse a todos los idiomas nacionales y difundirse ampliamente a todas las partes interesadas a nivel internacional, regional y nacional, en particular todos los poderes del Estado, las fuerzas de seguridad, las autoridades y el personal de migración y fronteras, el personal médico y de asistencia social, y las organizaciones de familiares de migrantes desaparecidos y otros agentes de la sociedad civil, el mundo académico y los medios de comunicación. VII. Ratificación 56. El Comité alienta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen la Convención y reconozcan la competencia del Comité en virtud de los artículos 31 y 32. 118 119 120 121 18 Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, objetivo 8 d). Véase también, por ejemplo, CICR, “Directrices sobre los mecanismos de coordinación e intercambio de información para la búsqueda de personas migrantes desaparecidas”. CICR, “Directrices sobre los mecanismos de coordinación e intercambio de información para la búsqueda de personas migrantes desaparecidas”; y Conferencia Regional sobre Migración, “Recomendaciones sobre mecanismos regionales de coordinación e intercambio de información para la búsqueda de personas desaparecidas en el contexto migratorio”. Estas últimas recomendaciones tienen por objeto ayudar a los Estados miembros de la Conferencia Regional sobre Migración a optimizar los mecanismos existentes de intercambio de información como medio para facilitar la búsqueda de los migrantes desaparecidos. Incluyen un conjunto de criterios para el intercambio de información y la estandarización de los procesos, entre otros: recolección de información con familiares de personas desaparecidas, documentación forense de personas fallecidas no identificadas, bases de datos nacionales y protección de datos (págs. 8 a 10). Se formulan recomendaciones específicas a los mecanismos de intercambio de información existentes en la región (México, Estados Unidos de América y América Central, págs. 11 a 17) y sobre el rol de las autoridades consulares y las cancillerías en los procesos de búsqueda de personas migrantes desaparecidas. Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, comentario general sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas (2010), párr. 9; conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, principios 16 y 17; Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, principios 11 y 12; y CED/C/GAB/CO/1, párrs. 19 y 20. Por ejemplo, el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación, entre México y Estados de Centroamérica. GE.23-19531

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