CED/C/GC/1 desaparecidos, de conformidad con el artículo 19, párrafo 1, de la Convención, y para proporcionar información a las personas con un interés legítimo, de conformidad con el artículo 18. 25. El que no se mantenga un registro de las personas que entran en contacto con las autoridades en el contexto del cruce irregular de fronteras aumenta aún más el riesgo de que se conviertan en víctimas de violaciones de derechos humanos, incluida la desaparición forzada51. También imposibilita la rendición de cuentas y la realización de indagaciones e investigaciones efectivas52. En consecuencia, los Estados partes deben mantener registros de las personas que entran en contacto con sus autoridades en el contexto del cruce irregular de fronteras53, y las grabaciones de las cámaras de vigilancia situadas en las fronteras deben conservarse y ponerse a disposición de las personas encargadas de supervisar las actividades del Estado en esas zonas, así como de las autoridades encargadas de buscar a los migrantes desaparecidos y de investigar su desaparición54. 26. Además de reunir datos, los Estados partes deben realizar análisis contextuales para detectar posibles tendencias en los casos de desaparición de migrantes y fallos estructurales que los favorezcan55, así como posibles vínculos entre las autoridades y las redes criminales implicadas en la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Para ello, el Comité recomienda reunir datos cualitativos56. A fin de detectar tendencias y pautas en los casos de desaparición de migrantes en el contexto de la trata de personas, los Estados partes deben cooperar con una amplia variedad de agentes, incluidos los profesionales de la migración y la lucha contra la trata57. C. Políticas y no criminalización 27. Las políticas que criminalizan a los migrantes —y la propia migración— carecen de los mecanismos necesarios para permitir una evaluación previa de los riesgos y circunstancias en cada caso concreto. Por el contrario, dichas políticas tienen por objeto principal disuadir el ingreso y aumentan el riesgo de que los migrantes se conviertan en víctimas de violaciones de derechos humanos, incluida la desaparición forzada. Por ello, el Comité insta a los Estados partes a que aprueben políticas basadas en conocimientos demostrados para fomentar el acceso a una migración regular, segura y ordenada, de conformidad con los objetivos y compromisos del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. En concreto, los Estados partes deben aspirar a mejorar las vías de migración regular, abordar y reducir las vulnerabilidades en la migración, salvar vidas, combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, capacitar y dotar adecuadamente a las autoridades fronterizas, encontrar 51 52 53 54 55 56 57 GE.23-19531 A/HRC/36/39/Add.2, párrs. 54 y 88; CED/C/GRC/CO/1, párr. 30; CED/C/MEX/VR/1 (Findings), párrs. 18 a 20; y Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, “12th General Report on the CPT’s activities”, 3 de septiembre de 2002, párrs. 32 a 50; e informe para el Gobierno de Grecia sobre la visita a Grecia del 17 al 29 de septiembre de 2009, 17 de noviembre de 2010, párrs. 39 y 40. Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, informe para el Gobierno de Croacia sobre la visita a Croacia del 10 al 14 de agosto de 2020, 3 de diciembre de 2021, párr. 22. Sobre la necesidad de mantener registros y revisarlos, véanse CED/C/GRC/CO/1, párr. 31 f) y g); CED/C/MEX/CO/1, párrs. 34 y 35; y CED/C/MEX/VR/1 (Recommendations), párrs. 105 a 107. Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, informe para el Gobierno de Grecia sobre la visita a Grecia del 13 al 17 de marzo de 2020, 19 de noviembre de 2020, párr. 57; e informe para el Gobierno de Croacia sobre la visita a Croacia del 10 al 14 de agosto de 2020, párrs. 14 y 22. Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, informe para el Gobierno de Croacia sobre la visita a Croacia del 10 al 14 de agosto de 2020, párrs. 5, 9 y 22. Sobre el uso de la tecnología como herramienta para documentar los casos de desaparición forzada, véase Border Violence Monitoring Network, “EU Member States’ use of new technologies”, párrs. 16 a 28. CED/C/MEX/VR/1 (Recommendations), párrs. 16 y 17. Véase también Comité de los Derechos del Niño, observación general núm. 6 (2005), párr. 100. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 38 (2020), párr. 109. 9

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