CED/C/GC/1
desaparecidos, de conformidad con el artículo 19, párrafo 1, de la Convención, y para
proporcionar información a las personas con un interés legítimo, de conformidad con el
artículo 18.
25.
El que no se mantenga un registro de las personas que entran en contacto con las
autoridades en el contexto del cruce irregular de fronteras aumenta aún más el riesgo de que
se conviertan en víctimas de violaciones de derechos humanos, incluida la desaparición
forzada51. También imposibilita la rendición de cuentas y la realización de indagaciones e
investigaciones efectivas52. En consecuencia, los Estados partes deben mantener registros de
las personas que entran en contacto con sus autoridades en el contexto del cruce irregular de
fronteras53, y las grabaciones de las cámaras de vigilancia situadas en las fronteras deben
conservarse y ponerse a disposición de las personas encargadas de supervisar las actividades
del Estado en esas zonas, así como de las autoridades encargadas de buscar a los migrantes
desaparecidos y de investigar su desaparición54.
26.
Además de reunir datos, los Estados partes deben realizar análisis contextuales para
detectar posibles tendencias en los casos de desaparición de migrantes y fallos estructurales
que los favorezcan55, así como posibles vínculos entre las autoridades y las redes criminales
implicadas en la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Para ello, el Comité
recomienda reunir datos cualitativos56. A fin de detectar tendencias y pautas en los casos de
desaparición de migrantes en el contexto de la trata de personas, los Estados partes deben
cooperar con una amplia variedad de agentes, incluidos los profesionales de la migración y
la lucha contra la trata57.
C.
Políticas y no criminalización
27.
Las políticas que criminalizan a los migrantes —y la propia migración— carecen de
los mecanismos necesarios para permitir una evaluación previa de los riesgos y circunstancias
en cada caso concreto. Por el contrario, dichas políticas tienen por objeto principal disuadir
el ingreso y aumentan el riesgo de que los migrantes se conviertan en víctimas de violaciones
de derechos humanos, incluida la desaparición forzada. Por ello, el Comité insta a los Estados
partes a que aprueben políticas basadas en conocimientos demostrados para fomentar el
acceso a una migración regular, segura y ordenada, de conformidad con los objetivos y
compromisos del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. En concreto,
los Estados partes deben aspirar a mejorar las vías de migración regular, abordar y reducir
las vulnerabilidades en la migración, salvar vidas, combatir la trata de personas y el tráfico
ilícito de migrantes, capacitar y dotar adecuadamente a las autoridades fronterizas, encontrar
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GE.23-19531
A/HRC/36/39/Add.2, párrs. 54 y 88; CED/C/GRC/CO/1, párr. 30; CED/C/MEX/VR/1 (Findings),
párrs. 18 a 20; y Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos
o Degradantes, “12th General Report on the CPT’s activities”, 3 de septiembre de 2002, párrs. 32
a 50; e informe para el Gobierno de Grecia sobre la visita a Grecia del 17 al 29 de septiembre
de 2009, 17 de noviembre de 2010, párrs. 39 y 40.
Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes,
informe para el Gobierno de Croacia sobre la visita a Croacia del 10 al 14 de agosto de 2020, 3 de
diciembre de 2021, párr. 22. Sobre la necesidad de mantener registros y revisarlos, véanse
CED/C/GRC/CO/1, párr. 31 f) y g); CED/C/MEX/CO/1, párrs. 34 y 35; y CED/C/MEX/VR/1
(Recommendations), párrs. 105 a 107.
Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes,
informe para el Gobierno de Grecia sobre la visita a Grecia del 13 al 17 de marzo de 2020, 19 de
noviembre de 2020, párr. 57; e informe para el Gobierno de Croacia sobre la visita a Croacia del 10 al
14 de agosto de 2020, párrs. 14 y 22.
Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes,
informe para el Gobierno de Croacia sobre la visita a Croacia del 10 al 14 de agosto de 2020, párrs. 5,
9 y 22. Sobre el uso de la tecnología como herramienta para documentar los casos de desaparición
forzada, véase Border Violence Monitoring Network, “EU Member States’ use of new technologies”,
párrs. 16 a 28.
CED/C/MEX/VR/1 (Recommendations), párrs. 16 y 17.
Véase también Comité de los Derechos del Niño, observación general núm. 6 (2005), párr. 100.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 38
(2020), párr. 109.
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