A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/54/156
4 de febrero de 2000
Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 116 a) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/54/605/Add.1 y Corr.1)]
54/156. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
La Asamblea General,
Recordando el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos1, el artículo 7 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes3 y su resolución 39/46, de 10 de
diciembre de 1984, por la cual aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como todas sus resoluciones
posteriores sobre la cuestión,
Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas es un derecho que debe estar protegido en todas
las circunstancias, incluso en momentos de disturbios internos o internacionales o de conflicto armado,
Recordando también que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al
25 de junio de 1993, declaró solemnemente que los esfuerzos para erradicar la tortura debían concentrarse
sobre todo en la prevención y pidió que se adoptase cuanto antes un protocolo facultativo a la Convención
1
Resolución 217 A (III).
2
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
Resolución 3452 (XXX), anexo.
00 26505
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