A/RES/55/153
3.
Invita a los gobiernos a que tengan en cuenta, si procede, las disposiciones que
figuran en los artículos cuando se ocupen de cuestiones relacionadas con la nacionalidad
de las personas naturales en relación con la sucesión de Estados;
4.
Recomienda que se haga todo lo posible por difundir ampliamente el texto de
estos artículos;
5.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo noveno período
de sesiones un tema titulado “Nacionalidad de las personas naturales en relación con la
sucesión de Estados”.
84a. sesión plenaria
12 de diciembre de 2000
Anexo
Nacionalidad de las personas naturales en relación con la sucesión de Estados
Preámbulo
Considerando que los problemas de nacionalidad resultantes de la sucesión de
Estados conciernen a la comunidad internacional,
Subrayando que la nacionalidad se rige esencialmente por el derecho interno, dentro
de los límites establecidos por el derecho internacional,
Reconociendo que en cuestiones de nacionalidad deben tenerse en cuenta tanto los
intereses legítimos de los Estados como los de los individuos,
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 19482, se
proclamó el derecho de toda persona a una nacionalidad,
Recordando también que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de
19663, y la Convención sobre los Derechos del Niño, de 19894, reconocen el derecho de
todo niño a adquirir una nacionalidad,
Subrayando que los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas cuya nacionalidad pueda verse afectada por una sucesión de Estados deben
respetarse plenamente,
Teniendo presentes las disposiciones de la Convención para reducir los casos de
apatridia, de 19615, la Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de
tratados, de 19786, y la Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de
bienes, archivos y deudas de Estado, de 19837,
Convencida de la necesidad de codificar y desarrollar progresivamente las normas de
derecho internacional sobre la nacionalidad en relación con la sucesión de Estados, a fin de
garantizar una mayor seguridad jurídica a los Estados y a los individuos,
2
Resolución 217 A (III).
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
4
Resolución 44/25, anexo.
5
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 989, No. 14458.
6
Ibíd., vol. 1946, No. 33356.
7
Véase A/CONF.117/14.
3
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