A/HRC/RES/40/14
9.
Alienta a los Estados a que adopten medidas para establecer o reforzar, según
proceda, mecanismos nacionales de supervisión y rendición de cuentas con una amplia
participación inclusiva de múltiples interesados, incluidos los niños con discapacidad y las
organizaciones que los representan, a fin de asegurar que las leyes, las políticas y los
programas estén orientados a la promoción y protección de los derechos de los niños con
discapacidad;
10.
Insta a los Estados a que garanticen el acceso pleno y efectivo de los niños
con discapacidad a la justicia en pie de igualdad con los demás niños, entre otras cosas
mediante la facilitación de información en la que se tenga en cuenta su condición de niños y
de personas con discapacidad, asistencia letrada y otro tipo de asistencia apropiada, así
como ajustes de procedimiento y adecuados a la edad y al género, a fin de garantizar la
salvaguardia de sus derechos y facilitar su intervención efectiva como participantes directos
e indirectos, también como víctimas y testigos, en todos los procedimientos judiciales, y a
que procuren que se imparta la formación adecuada a quienes trabajan en el ámbito de la
administración de justicia, incluidos los magistrados, los agentes de la policía y demás
fuerzas del orden y el personal de las instituciones penitenciarias;
Medidas especiales de protección para los niños con discapacidad
11.
Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas,
asegurándose de que en ellas se tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad, para
proteger a los niños con discapacidad, tanto dentro como fuera del hogar, en particular en
las instituciones, frente a todas las formas de explotación, violencia y maltrato, incluidos el
maltrato emocional, verbal y físico, la violencia sexual y de género, el hostigamiento, las
normas sociales discriminatorias y las prácticas nocivas, la mutilación genital femenina, el
matrimonio infantil, precoz y forzado, los procedimientos médicos forzosos o coercitivos,
el acoso y el ciberacoso, y frente a otros delitos como la trata y el tráfico de personas;
12.
Exhorta también a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias y
actúen con la debida diligencia para evitar que los niños con discapacidad, al igual que los
demás niños, sean sometidos a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
o que se atente contra su integridad física y mental, en particular mediante la esterilización,
la anticoncepción y el aborto forzosos;
13.
Insta a los Estados a que garanticen el derecho de los niños con discapacidad
a la protección social, entre otras cosas asegurando su acceso a servicios apropiados y
asequibles, dispositivos de apoyo y tecnologías inclusivas y el mantenimiento de estos, así
como a otros tipos de asistencia para atender sus necesidades relacionadas con la
discapacidad, y a programas de inclusión social y reducción de la pobreza, incluida la
asistencia para sufragar los gastos relacionados con la discapacidad, la formación, la
asistencia financiera y el asesoramiento adecuados y una atención de relevo para las
familias y las personas que cuidan de ellos, en particular las que viven en situaciones de
pobreza;
14.
Insta también a los Estados a que velen por que los niños con discapacidad
gocen del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, sin estigmatización o
discriminación de ningún tipo, y a que les proporcionen servicios de atención de la salud,
información y educación gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad, calidad y
nivel que a los demás niños para que puedan disfrutar en la práctica de ese derecho,
también en lo que respecta a la salud sexual y reproductiva, y los servicios que necesiten
específicamente como consecuencia de su discapacidad, en particular la detección e
intervención tempranas, así como la atención física y psicológica, la habilitación y la
rehabilitación, y un apoyo sostenible y la prestación de servicios concebidos para proteger y
respetar su dignidad, su integridad, su capacidad de elegir y su integración en la comunidad
y prevenir o reducir al mínimo la aparición de nuevas deficiencias;
15.
Insta además a los Estados a que presten especial atención a la situación de
los niños con discapacidad psicosocial y a que abandonen todas las prácticas que no sirvan
para promover, proteger y respetar plenamente sus derechos, su voluntad y sus preferencias
en igualdad de condiciones con los demás niños, con miras a prevenir las que den lugar a
4
GE.19-05836