Asistencia a los refugiados, los repatriados
y los desplazados en África
A/RES/74/131
37. Insta a la comunidad internacional a que, de conformidad con los
principios de solidaridad internacional y reparto de la carga, continúe financiando
generosamente los programas de ayuda a los refugiados de la Oficina del Alto
Comisionado y otras organizaciones humanitarias pertinentes y asegure que África
reciba una parte justa y equitativa de los recursos destinados a los refugiados,
teniendo en cuenta que las necesidades de los programas en África han aumentado
considerablemente como consecuencia, entre otras cosas, de las posibilidades de
repatriación, y reconoce la importancia de contar con una financiación más cuantiosa,
flexible, previsible y plurianual;
38. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado y a los Estados interesados a
que determinen qué situaciones de presencia prolongada de refugiados podrían
prestarse a una solución basada en la adopción de enfoques específicos,
multilaterales, integrales y prácticos para resolver ese tipo de situaciones, por medios
como un mejor reparto de la carga y la responsabilidad a nivel internacional y la
puesta en práctica de soluciones duraderas, en un contexto multilateral, y recuerda
que esas soluciones incluyen la repatriación voluntaria y, cuando proceda y sea
posible, la integración local y el reasentamiento en un tercer país, reafirmando al
mismo tiempo que la solución preferible sigue siendo la repatriación voluntaria,
apoyada, cuando sea necesario, por la rehabilitación y la asistencia para el desarrollo
para facilitar la reintegración sostenible;
39. Recuerda la necesidad de reflexionar sobre estrategias eficaces para
asegurar protección y asistencia adecuadas a las personas desplazadas en su propio
país y para prevenir y reducir esos desplazamientos, y a este respecto alienta al
Secretario General a que trabaje con los Estados Miembros y el sistema de las
Naciones Unidas con el fin de estudiar la manera de abordar mejor las necesidades a
largo plazo de esas personas, apoyar a las comunidades que las acogen y mejorar la
vida de los muchos millones de personas desplazadas en su propio país;
40. Expresa gran preocupación por la penosa situación de los desplazados
internos en África, acoge con beneplácito los esfuerzo s de los Estados de África por
fortalecer los mecanismos regionales de protección y asistencia a las personas
desplazadas en su propio país, exhorta a los Estados a que tomen medidas concretas
para prevenir los desplazamientos internos y hacer frente a las necesidades de
protección y asistencia de las personas desplazadas, recuerda a ese respecto los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 16, observa las actividades que
viene realizando la Oficina del Alto Comisionado en relación con la protecció n y la
asistencia a las personas desplazadas en su propio país, en contextos como el de los
acuerdos entre organismos en esa esfera, pone de relieve que esas actividades deben
estar en consonancia con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y n o
deben debilitar el mandato de la Oficina en materia de refugiados ni la institución del
asilo, y alienta al Alto Comisionado a que prosiga el diálogo con los Estados sobre el
papel de su Oficina a este respecto;
41. Acoge con beneplácito los esfuerzos del Alto Comisionado por mejorar la
coordinación con los Estados Miembros y con otros organismos de las Naciones
Unidas;
42. Acoge con beneplácito también los esfuerzos realizados por el Alto
Comisionado para avanzar en la regionalización y la descentrali zación, entre otras
cosas para asegurar que se acerque la adopción de decisiones al punto de ejecución,
y para obtener ganancias en eficiencia en los empeños continuos por promover la
provisión de protección y soluciones para los refugiados;
__________________
16
10/11
E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
19-22226
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