A/RES/57/159
Desminado Humanitario de Ginebra y otros asociados en las actividades relativas a
las minas, a los efectos de apoyar la realización efectiva de esas actividades en
condiciones de seguridad; subraya la necesidad de establecer un proceso
participativo para la elaboración y el examen de esas normas; y alienta al Secretario
General a comunicar las normas, una vez concluidas, a todos los Estados Miembros
como documento de las Naciones Unidas;
14. Toma nota con reconocimiento de la política de gestión de la información
con respecto a las actividades relativas a las minas presentada por el Secretario
General 18, e insiste a ese respecto en la conveniencia de crear y mantener un
sistema global de gestión de la información con respecto a las actividades relativas a
las minas, tras un proceso participativo y constante de perfeccionamiento, bajo la
coordinación general del Servicio de Actividades relativas a las Minas y con el
apoyo instrumental del Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra,
a los efectos de facilitar la coordinación de las actividades sobre el terreno y el
establecimiento de prioridades en la realización de esas actividades;
15. Pide al Servicio de Actividades relativas a las Minas que promueva aún
más la Red Electrónica de Información sobre las Minas como centro depositario de
fácil utilización de información relativa a las minas y como medio para que los
programas de actividades relativas a las minas puedan distribuir con regularidad a
los donantes y a otros asociados los informes normalizados sobre el alcance y los
efectos del problema representado por las minas, los recursos y capacidades
disponibles en lo que atañe a las actividades relativas a las minas y los avances
registrados en ese ámbito;
16. Insta a los Estados Miembros, a las organizaciones regionales,
gubernamentales y no gubernamentales y a las fundaciones a que sigan prestando
asistencia y cooperación cabales al Secretario General y, en particular, a que le
proporcionen la información, los datos y otros recursos apropiados que puedan serle
útiles para reforzar la función de las Naciones Unidas en la coordinación de las
actividades relativas a las minas;
17. Destaca a este respecto la importancia de registrar el emplazamiento de
las minas, de conservar todos esos registros y de ponerlos a disposición de las partes
interesadas en el momento de cese de las hostilidades, y acoge con satisfacción el
fortalecimiento de las disposiciones pertinentes del derecho internacional;
18. Exhorta a los Estados Miembros, especialmente a los que tienen
capacidad para hacerlo, a que, en los casos en que proceda, proporcionen la
información y la asistencia técnica, financiera y material necesarias y localicen,
despejen, destruyan o neutralicen lo antes posible los campos minados, las minas,
las trampas explosivas y otros artefactos explosivos existentes, de conformidad con
el derecho internacional;
19. Reconoce la importancia de los diversos centros de coordinación de las
actividades relativas a las minas, y alienta a que se establezcan otros centros de esa
índole, incluidos los que reciben apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo o bajo los auspicios del Servicio de Actividades relativas a las Minas,
especialmente en situaciones de emergencia, y alienta a los Estados a que presten
apoyo a las actividades de esos centros y a los fondos fiduciarios establecidos para
coordinar y promover la asistencia para las actividades relativas a las minas;
_______________
18
6
Véase A/56/448/Add.2.
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