A/RES/56/150
esas repercusiones, para que lo examine el Grupo de Trabajo en sus períodos de
sesiones futuros;
23. Observa también que la Comisión de Derechos Humanos ha pedido a la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
los organismos especializados, los fondos y programas de las Naciones Unidas, las
instituciones financieras internacionales y otras entidades competentes que
colaboren con el experto independiente en el desempeño de su mandato, y los
alienta a seguir cooperando;
24. Observa además que la Comisión de Derechos Humanos ha pedido al
Grupo de Trabajo y al experto independiente que, al formular sus recomendaciones
para hacer efectivo el derecho al desarrollo, tengan en cuenta, según proceda, los
resultados pertinentes en materia de economía y de desarrollo de las conferencias
internacionales, entre otras la Cumbre del Sur del Grupo de los 77 9 y su
seguimiento;
25. Decide seguir examinando con carácter prioritario la cuestión del
derecho al desarrollo en su quincuagésimo séptimo período de sesiones.
88ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2001
6
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