A/RES/56/231
organizaciones no gubernamentales puedan funcionar en libertad y, en ese contexto,
observa que existe un comité que representa al Parlamento popular;
14. Recuerda la resolución aprobada por la Conferencia Internacional del
Trabajo en su 88 a reunión, celebrada del 30 de mayo al 15 de junio de 2000, en que
se recomienda que las organizaciones internacionales reconsideren su cooperación
con Myanmar y que los gobiernos, empleadores y trabajadores adopten las medidas
adecuadas con el fin de que el Gobierno de Myanmar no pueda valerse de esas
relaciones para perpetuar o desarrollar el sistema de trabajo forzoso u obligatorio a
que hace referencia la Comisión de Encuesta establecida para examinar el
cumplimiento por Myanmar del Convenio No. 29 de la Organización Internacional
del Trabajo relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930;
15. Observa complacida la reciente visita efectuada a Myanmar por el
equipo de alto nivel de la Organización Internacional del Trabajo con el objeto de
evaluar las consecuencias y los efectos prácticos de las medidas adoptadas por el
Gobierno para erradicar la práctica de los trabajos forzosos, así como la cooperación
que prestó al equipo el Gobierno de Myanmar;
16. Observa con pesar que la conclusión a la que llegó el equipo de alto
nivel fue que la evolución de la situación no había sido más que moderadamente
positiva, pues no había habido un esfuerzo concertado por difundir las directrices,
los militares no las cumplían en el plano local y, a pesar de los casos generalizados
de trabajo forzoso, no se había entablado proceso penal alguno, y que será preciso
hacer mucho más, incluso avanzar hacia la reconciliación nacional para rectificar
debidamente la situación;
17. Insta encarecidamente al Gobierno de Myanmar a que aplique, en estrecha
cooperación con la Organización Internacional del Trabajo, medidas legislativas,
ejecutivas y administrativas concretas para eliminar la práctica de los trabajos
forzosos, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y en
ese contexto, hace suyas las recomendaciones del equipo de alto nivel, entre las que
figuran el establecimiento de una representación a largo plazo de la Organización
Internacional del Trabajo en Myanmar y la creación del cargo de defensor del pueblo,
y alienta al Gobierno de Myanmar a que, a este efecto, mantenga el diálogo con el
Director General de la Organización Internacional del Trabajo;
18. Deplora que se sigan conculcando los derechos humanos, en particular de
personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, con inclusión de las
ejecuciones sumarias, las violaciones, la tortura, los trabajos forzosos, el
reclutamiento forzoso de porteadores, los reasentamientos forzados, la utilización de
minas terrestres antipersonal, la destrucción de cosechas y cultivos y la expropiación
de tierras y bienes, lo cual priva a esas personas de todo medio de subsistencia y
tiene como resultado el desplazamiento en gran escala de personas y corrientes de
refugiados a países vecinos, con efectos negativos para esos países, así como un
número cada vez mayor de personas desplazadas en el interior del país;
19. Insta al Gobierno de Myanmar a que ponga fin a los desplazamientos
forzados sistemáticos de personas y otras causas de corrientes de refugiados hacia
países vecinos, a que cree condiciones propicias para su regreso voluntario y su
plena reintegración en condiciones de seguridad y dignidad y a que permita el
acceso en condiciones de seguridad y sin trabas del personal humanitario para que
preste asistencia en el proceso de retorno y reintegración;
20. Deplora que se sigan conculcando los derechos humanos de la mujer,
especialmente la mujer desplazada en el interior del país o que pertenece a minorías
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