A/RES/79/172 Los derechos humanos en la administración de justicia los niños que dé prioridad a la prevención y a la intervención temprana para prevenir y combatir la delincuencia juvenil y encarar los riesgos y las causas del contacto de los niños con el sistema de justicia penal y juvenil prestando el apoyo necesario a través de sistemas de protección de la infancia que abarquen la protección social, la educación y la salud física y mental, así como con miras a promover, entre otras cosas, la utilización de medidas alternativas, como la remisión y la justicia restaurativ a, en los casos en que un niño cometa un delito, y respetando el principio según el cual la privación de libertad de los niños solo debe aplicarse como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, y a que eviten, siempre que sea pos ible, la prisión preventiva de niños; 30. Destaca la importancia de incluir en las políticas de justicia estrategias de reintegración para menores que hayan delinquido, en particular mediante la aplicación de programas de educación y preparación para la vida que tengan en cuenta las cuestiones de género, así como de tratamientos y servicios por el uso indebido de drogas y para satisfacer necesidades en materia de salud mental, de conformidad con los compromisos y obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, con miras a que estos asuman una función constructiva en la sociedad; 31. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas que sean necesarias y eficaces, en particular reformas jurídicas, cuando proceda, para prevenir y afrontar todas las formas de abuso, explotación y violencia contra los niños, incluida la violencia sexual y de género, en el sistema de justicia, incluido el sistema de justicia informal, de haberlo, y a que consideren la posibilidad de aplicar, en su caso, las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal33 en el diseño, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las leyes, las políticas, los programas, los presupuestos y los mecanismos destinados a eliminar la violencia contra los niños en el ámbito de la prevención del delito y la justicia penal, y alienta a los Estados a que apoyen, según proceda, el programa propuesto por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia a este respecto, y se beneficien de él; 32. Insta también a los Estados a que velen por que no se impongan, en virtud de su legislación y sus prácticas, ni la pena capital, ni la pena de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación, ni castigos corporales para los delitos cometidos por personas menores de 18 años, y alienta a los Estados a que examinen la posibilidad de abolir todas las formas de prisión perpetua para los delitos cometidos por personas menores de 18 años; 33. Alienta a los Estados a que no establezcan una edad mínima de responsabilidad penal demasiado baja, teniendo en cuenta la madurez emocional, mental e intelectual de los niños, y, a este respecto, hace notar la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de elevar la edad mínima de responsabilidad penal al menos a los 14 años, como edad mínima absoluta, y de seguir elevándola 34; 34. Alienta también a los Estados a que recaben información pertinente, en particular mediante la reunión de datos y la investigación, relativa a los niños en sus respectivos sistemas de justicia penal, a fin de mejorar su administración de justicia, teniendo presente al mismo tiempo el derecho de los niños a la privacidad, con pleno respeto de los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, y teniendo presentes también las normas internacionales de derechos humanos aplicables en la administración de justicia; __________________ 33 34 10/12 Resolución 69/194, anexo. Véase CRC/C/GC/24. 24-24212

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