A/RES/79/172 Los derechos humanos en la administración de justicia 4. Invita a los Estados a que aprovechen la asistencia técnica que ofrecen las entidades y los programas pertinentes de las Naciones Unidas a fin de fortalecer su capacidad y su infraestructura nacionales en el ámbito de la administración de justicia; 5. Exhorta a los Estados Miembros y, según proceda, a otras partes interesadas, como el sector privado, a que: a) Velen por que se incorpore el respeto de los derechos humanos en la concepción, el diseño, el desarrollo, el despliegue, la operación, el uso, la evaluación y la regulación de todas las tecnologías digitales nuevas y emergentes utilizadas en la administración de justicia, en particular aplicando la diligencia debida en materia de derechos humanos, lo que incluye evaluaciones periódicas y exhaustivas del impacto en los derechos humanos de las tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial, durante todo su ciclo vital, a saber, en su concepción, diseño, desarrollo, despliegue, uso, venta, adquisición u operación, y hace notar a este respecto el Conjunto de Herramientas para la Innovación Responsable en Inteligencia Artificial para la Aplicación de la Ley del Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia; b) Velen por que existan unas leyes de protección de datos sólidas y coherentes con el derecho a la intimidad allá donde se empleen tecnologías digitales e inteligencia artificial en la administración de justicia; c) Velen por que se prevenga el daño a las personas causado por los sistemas de inteligencia artificial, y se abstengan o dejen de usar aplicaciones de inteligencia artificial que sean imposibles de operar en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos o que supongan riesgos indebidos para el disfrute de los derechos humanos, a menos y hasta que existan las salvaguardias adecuadas para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, a fin de impedir los perjuicios desproporcionados que el uso de esas tecnologías puede causar a grupos específicos; 6. Reconoce que la concepción, el diseño, el uso, el despliegue y el desarrollo ulterior de tecnologías nuevas y emergentes, como las que utilizan inteligencia artificial, pueden repercutir en los derechos humanos en la administración de justicia, y que los riesgos que se plantean a esos derechos pueden y deben evitarse o reducirse al mínimo adoptando reglamentos adecuados u otros mecanismos pertinentes o adaptando los que existan, de conformidad con las obligaciones aplicables con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, para la concepción, el diseño, el desarrollo y el despliegue de tecnologías nuevas y emergentes, incluida la inteligencia artificial, adoptando medidas para garantizar que exista una infraestructura de datos de calidad segura, transparente y responsable, y desarrollando mecanismos de auditoría y reparación basados en los derechos humanos y estableciendo una supervisión humana; 7. Expresa preocupación por que las personas con discapacidad puedan ser objeto de la privación ilegal y arbitraria de la libertad en un grado desproporcionadamente elevado y recuerda que esas personas no se deberían ver privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que, en el caso de que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso, tienen, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, incluida la realización de ajustes razonables; 8. Hace un llamamiento a los Gobiernos para que incluyan, en sus iniciativas encaminadas a implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en sus planes nacionales de desarrollo, la eficacia de la administración de justicia y la igualdad de acceso a la justicia para todas las personas como parte esencial del 6/12 24-24212

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