Los derechos humanos en la administración de justicia
A/RES/79/172
acceso a la asistencia jurídica, los mecanismos para la prevención del delito, los
programas de rehabilitación y puesta en libertad temprana y la eficiencia y capacidad
del sistema de justicia penal y sus instalaciones, teniendo en cuenta los Principios y
Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los
Sistemas de Justicia Penal 31;
23. Insta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias, incluidas las
relacionadas con el uso de las tecnologías digitales, para prevenir y eliminar la
discriminación, en el derecho y en la práctica, contra las personas en situación de
vulnerabilidad o marginadas en la administración de justicia que pueda dar lugar a un
recurso excesivo al encarcelamiento de esas personas y a una representación excesiva
de ellas en todo el proceso de la justicia penal;
24. Insta también a los Estados a que presten atención especial a las
condiciones de detención o encarcelamiento de las personas en situación de
vulnerabilidad o marginadas y a las necesidades particulares de esas personas;
25. Sigue alentando a los Estados a que presten la debida atención a las Reglas
de Bangkok a la hora de elaborar y aplicar la legislación, los procedimientos, las
políticas y los planes de acción pertinentes, e invita a los titulares de los
procedimientos especiales competentes, la Oficina del Alto Comisionado, la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y demás organizaciones
pertinentes a que tomen en consideración dichas reglas en sus actividades;
26. Alienta a los Estados a que revisen las políticas penales que puedan
contribuir al recurso excesivo al encarcelamiento y el hacinamiento carcelario, en
particular en lo que se refiere a las denominadas “políticas de tolerancia cero”, como
la aplicación obligatoria de la prisión preventiva y la imposición obligatoria de penas
mínimas, especialmente en el caso de delitos menos graves o cometidos sin
violencia;
27. Reconoce que todos los niños y menores de quienes se alegue que han
infringido las leyes o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido las
leyes, especialmente aquellos que se vean privados de libertad, así como los niños
víctimas o testigos de delitos, deberían ser tratados de manera acorde con sus
derechos, su dignidad y sus necesidades, de conformidad con lo dispuesto en el
derecho internacional, teniendo presentes las normas internacionales pertinentes
sobre los derechos humanos en la administración de justicia y teniendo en cuenta
también la edad, el género, la situación social y las necesidades de esos niños en
materia de desarrollo, y exhorta a los Estados partes en la Convención sobre los
Derechos del Niño y a los Estados partes en los Protocolos Facultativos de la
Convención a que respeten estrictamente sus principios y disposiciones respectivas;
28. Recuerda el estudio mundial sobre los niños privados de libertad 32 y el
destacado papel de la Representante Especial del Secretario General sobre la
Violencia contra los Niños en el seguimiento del estudio, en cooperación con las
demás entidades del equipo de tareas interinstitucional de las Naciones Unidas y el
grupo de organizaciones no gubernamentales, y, en este sentido, alienta a los Estados
Miembros, los organismos, fondos, programas y oficinas de las Naciones Unidas y
otros interesados pertinentes a que consideren las recomendaciones del estudio
mundial y su seguimiento;
29. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que integren la
problemática de los niños en su labor general de desarrollo del estado de derecho y a
que elaboren y apliquen una política integral y coordinada de justicia en relación con
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24-24212
Resolución 67/187, anexo.
A/74/136.
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