Los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado
A/RES/76/82
los Derechos del Niño 4 , y afirmando que se deben respetar esos instrumentos de
derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Reafirmando que el Reglamento que figura como anexo de la Cuarta
Convención de La Haya de 1907, el Convenio de Ginebra relativo a la Protección
debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 5, y las
disposiciones pertinentes del derecho consuetudinario, incluidas las codificadas en el
Protocolo Adicional I 6 de los cuatro Convenios de Ginebra 7 , son aplicables al
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y a los demás territorios
árabes ocupados por Israel desde 1967, incluido el Golán sirio ocupado,
Afirmando que el traslado por la Potencia ocupante de parte de su propia
población civil al territorio que ocupa constituye un incumplimiento del Cuarto
Convenio de Ginebra 8,
Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte
Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un
muro en el Territorio Palestino Ocupado 9, y recordando también sus resoluciones
ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006,
Observando que la Corte Internacional de Justicia concluyó que “los
asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado (incluida J erusalén
Oriental) se han establecido en contravención del derecho internacional” 10,
Tomando nota de los informes recientes del Relator Especial del Consejo de
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en los territorios
palestinos ocupados desde 1967 11, así como de otros informes recientes al respecto
del Consejo,
Recordando el informe de la misión internacional independiente de
investigación de las repercusiones de los asentamientos israelíes en los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino en todo el
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental 12,
Recordando también la Declaración de Principios sobre las Disposiciones
relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional, de 13 de septiembre de 1993 13,
y los acuerdos de aplicación ulteriores concertados entre el lado palestino y el lado
israelí,
Recordando además la hoja de ruta del Cuarteto para una solución permanente
biestatal del conflicto israelo-palestino 14, y poniendo de relieve en particular que en
ella se hace un llamamiento a congelar todas las actividades de asentamiento, incluido
el denominado crecimiento natural, y a desmantelar todos los asentamientos de
avanzada erigidos desde marzo de 2001, así como la necesidad de que Israel cumpla
sus obligaciones y compromisos en este sentido,
Recordando su resolución 67/19, de 29 de noviembre de 2012,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 75, núm. 973.
Ibid., vol. 1125, núm. 17512.
Ibid., vol. 75, núms. 970 a 973.
Ibid., núm. 973.
Véanse A/ES-10/273 y A/ES-10/273/Corr.1.
Ibid., opinión consultiva, párr. 120.
A/HRC/40/73; véase también A/74/507.
A/HRC/22/63.
A/48/486-S/26560, anexo.
S/2003/529, anexo.
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