A/RES/62/177 Naciones Unidas Distr. general 28 de febrero de 2008 Asamblea General Sexagésimo segundo período de sesiones Tema 77 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2007 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/62/L.24 y Add.1)] 62/177. La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos La Asamblea General, Reafirmando sus resoluciones 46/215, de 20 de diciembre de 1991, 49/116, de 19 de diciembre de 1994, y 50/24 y 50/25, de 5 de diciembre de 1995, así como sus resoluciones 56/13, de 28 de noviembre de 2001, 58/14, de 24 de noviembre de 2003, 59/25, de 17 de noviembre de 2004, 60/31, de 29 de noviembre de 2005, y 61/105, de 8 de diciembre de 2006, y las demás resoluciones pertinentes, Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (“la Convención”) 1, y teniendo presente la relación entre la Convención y el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (“el Acuerdo”) 2, 0F 1F Reconociendo que, de conformidad con la Convención, en el Acuerdo se establecen disposiciones relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, entre ellas disposiciones sobre el cumplimiento y la aplicación coercitiva por el Estado del pabellón y sobre la cooperación subregional y regional en materia de aplicación coercitiva, el arreglo obligatorio de controversias y los derechos y las obligaciones de los Estados en lo que respecta a la autorización del uso de buques de su pabellón para la pesca en alta mar, así como disposiciones concretas para atender a las necesidades de los Estados en desarrollo relativas a la conservación y ordenación de _______________ 1 2 07-47442 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1834, No. 31363. Ibíd., vol. 2167, No. 37924.

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