A/RES/62/177
Naciones Unidas
Distr. general
28 de febrero de 2008
Asamblea General
Sexagésimo segundo período de sesiones
Tema 77 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2007
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/62/L.24 y Add.1)]
62/177. La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995
sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de
diciembre de 1982 relativas a la conservación y
ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios, e
instrumentos conexos
La Asamblea General,
Reafirmando sus resoluciones 46/215, de 20 de diciembre de 1991, 49/116, de
19 de diciembre de 1994, y 50/24 y 50/25, de 5 de diciembre de 1995, así como sus
resoluciones 56/13, de 28 de noviembre de 2001, 58/14, de 24 de noviembre de
2003, 59/25, de 17 de noviembre de 2004, 60/31, de 29 de noviembre de 2005, y
61/105, de 8 de diciembre de 2006, y las demás resoluciones pertinentes,
Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar (“la Convención”) 1, y teniendo presente la
relación entre la Convención y el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones
de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de
diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de
peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (“el
Acuerdo”) 2,
0F
1F
Reconociendo que, de conformidad con la Convención, en el Acuerdo se
establecen disposiciones relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones
de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, entre ellas
disposiciones sobre el cumplimiento y la aplicación coercitiva por el Estado del
pabellón y sobre la cooperación subregional y regional en materia de aplicación
coercitiva, el arreglo obligatorio de controversias y los derechos y las obligaciones
de los Estados en lo que respecta a la autorización del uso de buques de su pabellón
para la pesca en alta mar, así como disposiciones concretas para atender a las
necesidades de los Estados en desarrollo relativas a la conservación y ordenación de
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1
2
07-47442
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1834, No. 31363.
Ibíd., vol. 2167, No. 37924.