Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/60/232
Distr. general
31 de enero de 2006
Sexagésimo período de sesiones
Tema 71 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/60/509/Add.2 (Part I))]
60/232. Comité Especial encargado de preparar una convención
internacional amplia e integral para proteger y promover
los derechos y la dignidad de las personas con
discapacidad
La Asamblea General,
Recordando su resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, por la que
decidió establecer un comité especial, abierto a la participación de todos los Estados
Miembros y observadores de las Naciones Unidas, para que examinase las
propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover
y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base
de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los
derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las recomendaciones
de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social,
Recordando también su resolución 59/198, de 20 de diciembre de 2004, así
como las resoluciones pertinentes de la Comisión de Desarrollo Social y la
Comisión de Derechos Humanos,
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de
garantizar a las personas con discapacidad su pleno disfrute sin discriminación,
Convencida de la contribución que hará a ese respecto una convención, y
alentada por el mayor apoyo de la comunidad internacional a una convención de esa
naturaleza,
Acogiendo con satisfacción los progresos hechos hasta ahora en las
negociaciones sobre un proyecto de convención,
Destacando la importancia de que las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos participen
activamente en los trabajos del Comité Especial, así como su valioso aporte a la
promoción del pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por las personas con discapacidad,
05-50155