A/RES/48/243
Página 4
14.
Autoriza al Secretario General a contraer compromisos para la
Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador por una suma no
superior a 3.895.900 dólares en cifras brutas (3.612.300 dólares en cifras
netas), con sujeción a la decisión del Consejo de Seguridad, para el período
comprendido entre el 1º de junio y el 15 de septiembre de 1994, y con sujeción
asimismo al consentimiento previo de la Comisión Consultiva respecto del nivel
efectivo de los compromisos que se asumirán;
15.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de
Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que
sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según
convenga, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en
sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de
diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991;
16.
Decide que la enajenación de los bienes de la Misión de
Observadores se haga sobre la base del principio de que el equipo de la
Misión, siempre que sea posible y económico, debe transferirse a otras
misiones y, al respecto, hace suya la recomendación de la Comisión Consultiva
con respecto a la enajenación de equipo 3/ y pide al Secretario General que
efectúe la enajenación sobre esa base;
17.
Decide también incluir en el programa provisional de su
cuadragésimo noveno período de sesiones el tema titulado "Financiación de la
Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador".
92ª sesión plenaria
5 de abril de 1994
____________
3/
Véase A/47/990.