A/RES/55/187
subregional y nacional para promover la ampliación, diversificación y
modernización de la capacidad productiva de los países en desarrollo y de los países
con economías en transición;
5.
Reafirma la necesidad de que, en el marco de los módulos de servicio
existentes de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial,
se adopten iniciativas que vayan más allá de las que acompañan al ajuste y la
estabilización económicos para apoyar la subsistencia y ampliación de la actividad
manufacturera en los países en desarrollo, especialmente en los menos adelantados;
6.
Destaca la necesidad de un entorno internacional y nacional favorable
para la industrialización de los países en desarrollo, e insta a todos los gobiernos a
que adopten y apliquen normas y estrategias de desarrollo que promuevan en el
marco de una política de industrialización transparente y responsable, entre otras
cosas, el desarrollo de la empresa, la inversión extranjera directa, la adaptación y la
innovación tecnológicas, un mayor acceso a los mercados y una utilización eficaz de
la asistencia oficial para el desarrollo, a fin de que los países en desarrollo puedan
crear un entorno atractivo para las inversiones y, de ese modo, aumentar y
complementar los recursos nacionales destinados a la ampliación, diversificación y
modernización de su capacidad de producción industrial en el contexto de un
sistema de comercio internacional abierto, equitativo, no discriminatorio,
transparente, multilateral y reglamentado;
7.
Reconoce los vínculos entre la mundialización y la interdependencia, y
reitera la importancia de la transferencia de tecnología a los países en desarrollo
como medio eficaz de cooperación internacional en el campo del desarrollo
industrial;
8.
Afirma la contribución de la industria al desarrollo social, especialmente
en el contexto de las vinculaciones entre la industria y la agricultura, y toma nota de
que, dentro de la totalidad de esos vínculos, la industria es una importante fuente de
la generación de empleo, la creación de ingresos y la integración social que se
requieren para la erradicación de la pobreza;
9.
Reconoce que la asistencia oficial para el desarrollo sigue empleándose
también para el desarrollo industrial de los países en desarrollo, y exhorta a los
países donantes y a los países receptores a que sigan cooperando para lograr que se
usen con mayor eficiencia y eficacia los recursos de la asistencia oficial para el
desarrollo destinados a la cooperación para el desarrollo industrial;
10. Subraya la importancia que tienen para los países en desarrollo la
financiación del desarrollo industrial, incluidos los mecanismos e instrumentos
basados en el mercado y las modalidades de financiación innovadoras, como los
planes de cofinanciación y los fondos fiduciarios, el canje de deuda por capital
social y, según proceda, otras medidas de alivio de la deuda y asistencia oficial para
el desarrollo destinadas específicamente a fortalecer la capacidad industrial de los
países en desarrollo, entre otras cosas facilitando las corrientes privadas de capital,
y, a este respecto, pide a las entidades competentes del sistema de las Naciones
Unidas, incluidas la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Industrial y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo,
que, en el contexto de su colaboración estratégica, presten apoyo a los países en
desarrollo y a los países con economías en transición en sus intentos de movilizar
recursos para el desarrollo industrial, especialmente mediante actividades de
promoción de las inversiones, el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, el
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