A/RES/55/65
6.
Renueva su compromiso de seguir fortaleciendo la cooperación
internacional e intensificar sustancialmente la lucha contra el problema mundial de
las drogas, de conformidad con las obligaciones contraídas por los Estados en virtud
de las convenciones de las Naciones Unidas sobre la fiscalización de drogas, sobre la
base del marco general constituido por el Programa Mundial de Acción 17 y los
resultados del período extraordinario de sesiones, y teniendo en cuenta la experiencia
adquirida;
7.
Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces, incluidas
leyes y reglamentos nacionales, para poner en práctica los mandatos y
recomendaciones del Programa Mundial de Acción y aplicar los resultados y
cumplir los objetivos del período extraordinario de sesiones dentro de los plazos
convenidos, para fortalecer los sistemas judiciales nacionales y realizar actividades
eficaces de lucha contra las drogas en cooperación con otros Estados y de
conformidad con esos instrumentos internacionales;
8.
Exhorta a los órganos competentes de las Naciones Unidas, los
organismos especializados, las instituciones financieras internacionales y otras
organizaciones intergubernamentales e internacionales interesadas, en el ámbito de
sus respectivos mandatos, y a todos los agentes de la sociedad civil, en particular las
organizaciones no gubernamentales, las organizaciones comunitarias, las
asociaciones deportivas, los medios de comunicación y el sector privado, a que
sigan cooperando estrechamente con los gobiernos en su labor para promover y
aplicar el Programa Mundial de Acción, los resultados del período extraordinario de
sesiones y el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración sobre los
principios rectores de la reducción de la demanda de drogas, incluso mediante
campañas de información pública y recurriendo, entre otras cosas y donde sea
posible, a la Internet;
9.
Exhorta a los gobiernos, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones internacionales a que
presten ayuda y apoyo a los Estados que lo soliciten, en particular a los países en
desarrollo que los necesiten, con objeto de incrementar su capacidad para luchar
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, teniendo en
cuenta los planes y las iniciativas nacionales, y subraya la importancia de la
cooperación subregional, regional e internacional en la lucha contra el tráfico ilícito
de drogas;
10. Reafirma que evitar el desvío de productos químicos del comercio
legítimo hacia la fabricación ilícita de drogas es un componente esencial de una
estrategia general contra el uso indebido y el tráfico de drogas, que exige la
cooperación eficaz de los Estados exportadores, importadores y de tránsito, toma
nota de los progresos logrados en la elaboración de directrices prácticas para evitar
el desvío de productos químicos de esa índole, incluidas las de la Junta Internacional
de Fiscalización de Estupefacientes y las recomendaciones para la aplicación del
artículo 12 de la Convención de 1988, y pide a todos los Estados que adopten y
apliquen medidas para evitar que se desvíen productos químicos hacia la fabricación
ilícita de drogas, en cooperación con los órganos internacionales y regionales
competentes y, de ser necesario y en la medida de lo posible, con el sector privado
en cada Estado, de conformidad con los objetivos fijados para 2003 y 2008 en la
17
6
Véase resolución S–17/2, anexo.
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