A/HRC/55/53
12.
En su observación general núm. 26 (2022), el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales pide a los Estados que aprueben y apliquen legislación nacional para
que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten a las normas internacionales de
derechos humanos. Señala que se debería proporcionar una vivienda alternativa segura con
garantías de tenencia y con acceso a servicios públicos como los de educación y atención
sanitaria, así como a oportunidades de implicación comunitaria y de subsistencia. Se debería
hacer todo lo posible para no dividir las comunidades, dada su contribución fundamental al
apoyo y el sostenimiento de las redes de vecinos y su ayuda para la subsistencia. Antes de
proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra, los Estados partes deben cerciorarse
de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas
factibles. En cualquier caso, deberían establecerse recursos o procedimientos legales
efectivos para los afectados por las órdenes de desalojo.
13.
Varios convenios y declaraciones internacionales reconocen los derechos de los
Pueblos Indígenas y los campesinos a sus tierras. La Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas obliga a los Estados a celebrar consultas y a
cooperar de buena fe con los Pueblos Indígenas interesados por medio de sus instituciones
representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los
afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado (art. 19). Los Estados
deben celebrar consultas con los Pueblos Indígenas a fin de obtener su consentimiento antes
de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos (art. 32).
El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), también reconoce a los Pueblos Indígenas el derecho de
propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (art. 14) e incluye
requisitos en materia de consentimiento (art. 6). La Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales
afirma su derecho a la tierra y a una vivienda adecuada, su derecho a una indemnización justa
y equitativa y su derecho al retorno.
14.
Según lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los
Estados únicamente podrán interferir en el derecho a elegir la propia residencia cuando ello
sea necesario para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de terceros, y sea compatible con los demás derechos
reconocidos en el Pacto (art. 12). Los Estados también tienen el deber de garantizar los
derechos humanos a la alimentación y al agua potable y el saneamiento 4. Estos derechos
humanos son esenciales para el disfrute de todos los demás derechos e interactúan para
constituir el derecho a un nivel de vida adecuado, además de sentar las bases del derecho a
la vida.
15.
Asimismo, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 14), la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 21) y el Convenio para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de
Derechos Humanos) (art. 8), y su primer protocolo, protegen el derecho a la propiedad y el
derecho al respeto de la vida privada y familiar y del domicilio.
16.
La Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los
Desplazados Internos en África, ratificada por 31 Estados, aborda los desplazamientos
internos causados por conflictos armados, desastres naturales y proyectos de desarrollo a gran
escala en África. En la Convención se define el desplazamiento interno y se establecen las
obligaciones de los Estados partes en materia de reubicación, a saber, prevenir los
desplazamientos causados por los proyectos realizados por actores públicos o privados,
explorar alternativas viables, lo que exige brindar plena información a las personas que
podrían resultar desplazadas por los proyectos y consultarlas al respecto, y llevar a cabo una
evaluación del impacto socioeconómico y ambiental de los proyectos de desarrollo
propuestos antes de su ejecución (art. 10). Además, reconoce el derecho de las personas a
decidir de manera libre e informada si optan por el retorno, la integración local o el traslado,
y obliga a los Estados partes a consultar a los afectados para que participen en la búsqueda
de soluciones sostenibles (art. 11) y a proporcionar recursos efectivos (art. 12).
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GE.24-00501
Véase la resolución 64/292 de la Asamblea General.
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