A/HRC/55/53 22. En las normas internacionales de derechos humanos se formulan expectativas claras con respecto a determinados elementos del proceso de reasentamiento, como la concesión de indemnizaciones. Los principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo, las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social de la Corporación Financiera Internacional (CFI) (normas 5 y 7) y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas contemplan el pago de una indemnización justa. Las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional establecen que los Estados deberían garantizar una valoración justa y una indemnización rápida, de acuerdo con la legislación nacional. Entre otras formas posibles, las compensaciones podrán consistir, por ejemplo, en dinero, en derechos sobre zonas alternativas, o en una combinación de ambas cosas (apartado 16.3). 23. Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos especifican las obligaciones y responsabilidades que competen respectivamente a los Gobiernos y las empresas privadas de prevenir y hacer frente a los efectos adversos derivados de las actividades empresariales, incluidos los desplazamientos y reasentamientos voluntarios e involuntarios. Según lo establecido en los Principios Rectores, las empresas tienen la responsabilidad independiente de respetar los derechos humanos y los Gobiernos tienen una obligación de protección frente a las violaciones de derechos humanos cometidas por actores del sector privado. Ello incluye promulgar y aplicar leyes que obliguen a las empresas a respetar los derechos humanos, entre otras cosas en el contexto del reasentamiento. 24. El concepto de reubicación también figura en los marcos internacionales sobre reducción del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático y en los documentos de orientación de la labor humanitaria en situaciones de conflicto armado7, y la mayoría de las instituciones financieras internacionales han adoptado sus propios criterios en materia de reasentamiento para los proyectos de desarrollo que financian 8. Por ejemplo, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 pide el traslado, cuando sea posible, de los asentamientos humanos ubicados en zonas expuestas a riesgo de desastres (párr. 27 k)). El proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la protección de las personas en caso de desastre, aprobado en 2016, deja claro que todos los derechos humanos deben respetarse en caso de desastre9. 25. A pesar de estos avances, sigue sin haber una norma aceptada a nivel mundial, acordada por los Estados, sobre cómo llevar a cabo el reasentamiento de manera conforme con los derechos humanos. Ni las convenciones ni las normas de derechos humanos mencionadas definen cuándo el reasentamiento resulta permisible; tampoco describen los procesos de reasentamiento con suficiente detalle, ni establecen las obligaciones que incumben a los actores concretos. La mayoría de las normas en materia de desplazamiento abordan situaciones en las que las personas se ven obligadas a abandonar sus hogares como consecuencia de conflictos armados o desastres, o por la necesidad de evitar los efectos de estos. No contemplan suficientemente el reasentamiento provocado por otros factores como el desarrollo, la conservación o la mitigación del cambio climático. 26. Aunque el derecho internacional de los derechos humanos ya especifica ciertos deberes y responsabilidades de los Estados y otros actores en relación con el reasentamiento, es preciso seguir desarrollando el marco actual para eliminar las lagunas relativas a la protección y aclarar el alcance de los derechos existentes. 27. Los principios y directrices sobre el reasentamiento podrían reflejar y reunir en un solo lugar el derecho internacional de los derechos humanos existente, que se halla disperso en diversos instrumentos jurídicos, la labor de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, las leyes nacionales y la jurisprudencia de instancias nacionales e internacionales. Además, 7 8 9 GE.24-00501 Véase, por ejemplo, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), “South Sudan: Bentiu IDP sites A&B relocation due diligence checklist” (2022). Véanse, por ejemplo, Banco Mundial, Estándar Ambiental y Social núm. 5, y Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), “Guidelines for aid agencies on involuntary displacement and resettlement in development projects”, directrices sobre ayuda y medio ambiente núm. 3 (París, 1992). A/71/10, párr. 48. 7

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