Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/71/209 Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública, aprobada por el 13 er Congreso 6, Expresando su grave preocupación por los negativos efectos que la delincuencia organizada transnacional tiene en el desarrollo, la paz, la estabilidad y la seguridad y los derechos humanos, por la creciente vulnerabilidad de los Estados a ese tipo de actividades delictivas y por el creciente grado de penetración de las organizaciones delictivas y de sus recursos económicos y financieros en la economía, Expresando preocupación por la participación de grupos delictivos organizados en el tráfico de metales preciosos y piedras preciosas en algunas partes del mundo, así como por el considerable aumento del volumen y la incidencia transnacional de dicho tráfico y la variedad de delitos penales relacionados con él, y por la posibilidad de que el tráfico de metales preciosos y piedras preciosas se utilice como fuente de financiación de la delincuencia organizada, otras actividades delictivas pertinentes y el terrorismo, Profundamente preocupada por los vínculos cada vez mayores, en ciertos casos, entre formas de delincuencia organizada transnacional y el terrorismo, y reconociendo que la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo es una responsabilidad común y compartida, Convencida de que el estado de derecho y el desarrollo están estrechamente relacionados y se refuerzan mutuamente, y de que el progreso del estado de derecho en los planos nacional e internacional, entre otras cosas mediante mecanismos de prevención del delito y justicia penal, es esencial para el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible y la plena realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, y acogiendo con beneplácito en ese sentido la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 7, que, entre otras cosas, incluye la determinación de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles, y recordando a ese respecto su resolución 70/299, relativa al seguimiento y examen de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel mundial, en la que alentaba a que la Asamblea General y sus Comisiones Principales, el Consejo Económico y Social, los organismos especializados y las comisiones orgánicas del Consejo y otros órganos y foros intergubernamentales fueran coherentes con la labor del foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible en lo relativo al seguimiento y examen de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y pedía que se evitaran las duplicaciones, Poniendo de relieve que la lucha contra la delincuencia organizada transnacional debe llevarse a cabo respetando plenamente el principio de la soberanía de los Estados y de conformidad con el estado de derecho, en el marco de una respuesta integral para promover soluciones duradera s mediante la promoción de los derechos humanos y de condiciones socioeconómicas más equitativas, _______________ 6 7 2/20 Resolución 70/174, anexo. Resolución 70/1.

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