Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/71/209
Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y
Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la
Participación Pública, aprobada por el 13 er Congreso 6,
Expresando su grave preocupación por los negativos efectos que la
delincuencia organizada transnacional tiene en el desarrollo, la paz, la estabilidad y
la seguridad y los derechos humanos, por la creciente vulnerabilidad de los Estados
a ese tipo de actividades delictivas y por el creciente grado de penetración de las
organizaciones delictivas y de sus recursos económicos y financieros en la
economía,
Expresando preocupación por la participación de grupos delictivos
organizados en el tráfico de metales preciosos y piedras preciosas en algunas partes
del mundo, así como por el considerable aumento del volumen y la incidencia
transnacional de dicho tráfico y la variedad de delitos penales relacionados con él, y
por la posibilidad de que el tráfico de metales preciosos y piedras preciosas se
utilice como fuente de financiación de la delincuencia organizada, otras actividades
delictivas pertinentes y el terrorismo,
Profundamente preocupada por los vínculos cada vez mayores, en ciertos
casos, entre formas de delincuencia organizada transnacional y el terrorismo, y
reconociendo que la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y el
terrorismo es una responsabilidad común y compartida,
Convencida de que el estado de derecho y el desarrollo están estrechamente
relacionados y se refuerzan mutuamente, y de que el progreso del estado de derecho
en los planos nacional e internacional, entre otras cosas mediante mecanismos de
prevención del delito y justicia penal, es esencial para el crecimiento económico
sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible y la plena realización de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo,
y acogiendo con beneplácito en ese sentido la aprobación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible 7, que, entre otras cosas, incluye la determinación de promover
sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la
justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos
los niveles, y recordando a ese respecto su resolución 70/299, relativa al
seguimiento y examen de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel
mundial, en la que alentaba a que la Asamblea General y sus Comisiones
Principales, el Consejo Económico y Social, los organismos especializados y las
comisiones orgánicas del Consejo y otros órganos y foros intergubernamentales
fueran coherentes con la labor del foro político de alto nivel sobre el desarrollo
sostenible en lo relativo al seguimiento y examen de la implementación de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y pedía que se evitaran las
duplicaciones,
Poniendo de relieve que la lucha contra la delincuencia organizada
transnacional debe llevarse a cabo respetando plenamente el principio de la
soberanía de los Estados y de conformidad con el estado de derecho, en el marco de
una respuesta integral para promover soluciones duradera s mediante la promoción
de los derechos humanos y de condiciones socioeconómicas más equitativas,
_______________
6
7
2/20
Resolución 70/174, anexo.
Resolución 70/1.