A/RES/51/56 Página 2 Reconociendo también la designación, en el Protocolo sobre la Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico2, de la Antártida como reserva natural destinada a la paz y a la ciencia y las disposiciones que figuran en el Protocolo respecto de la protección del medio ambiente de la Antártida y de los ecosistemas dependientes y asociados, inclusive para la evaluación ambiental, en la planificación y realización de todas las actividades emprendidas en la Antártida, Acogiendo con beneplácito la cooperación constante entre los países que realizan investigaciones científicas en la Antártida, que puede contribuir a reducir al mínimo los efectos de la actividad humana en el medio ambiente de la Antártida, Acogiendo asimismo con beneplácito el reconocimiento cada vez mayor del interés por la Antártida de que da muestras la comunidad internacional, y convencida de las ventajas que tendrá para toda la humanidad un mejor conocimiento de la Antártida, Reafirmando su convicción de que, en interés de toda la humanidad, la Antártida debe seguir utilizándose exclusivamente con fines pacíficos y no ser teatro u objeto de discordia internacional, 1. Toma nota del informe del Secretario General sobre la cuestión de la Antártida3 y del papel que otorgó el Secretario General al Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en la preparación de su informe y también de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico 19ª y 20ª que se celebraron en Seúl del 8 al 19 de mayo de 1995 y en Utrecht (Países Bajos) del 29 de abril al 10 de mayo de 1996, respectivamente; 2. Recuerda la disposición del capítulo 17 del Programa 214, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, por la que los Estados que realicen actividades de investigación en la Antártida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo III del Tratado Antártico, deberían: a) Seguir velando por que los datos y la información resultantes de dichas investigaciones estén a la libre disposición de la comunidad internacional; b) Seguir mejorando el acceso de la comunidad científica internacional y de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas a esos datos e información, así como fomentando la organización de seminarios y simposios periódicos; 2 International Legal Materials, vol. XXX, No. 6, p. 1461. 3 A/51/390. 4 Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (A/CONF.151/26/Rev.1 (vol. I y vol. I/Corr.1, vol. II, vol. III y vol. III/Corr.1)) (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8, y correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución I, anexo II, cap. 17, párr. 17.105. /...

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