A/RES/67/198
La sostenibilidad de la deuda externa y el desarrollo
14. Alienta a las instituciones financieras internacionales a que examinen la
puesta en práctica y los efectos de las iniciativas de alivio de la deuda para
comprender mejor por qué algunos países siguen afrontando problemas de deuda
persistentes tras la conclusión de la Iniciativa en favor de los países pobres muy
endeudados, y pide a los acreedores y los deudores que colaboren, por ejemplo, en
la preparación de respuestas a esos problemas;
15. Subraya el hecho de que los países pobres muy endeudados que cumplen
los requisitos para beneficiarse del alivio de la deuda no podrán aprovecharlo
plenamente a menos que todos los acreedores, tanto públicos como privados,
asuman la carga que les corresponde y participen en los mecanismos internacionales
encaminados a solucionar el problema de la deuda para garantizar la sostenibilidad
de la deuda de esos países, e invita a los acreedores públicos y privados que todavía
no participan plenamente en las iniciativas de alivio de la deuda a que participen en
mayor medida, en particular dando un trato comparable, en la medida de lo posible,
a los países deudores que han concertado acuerdos para el alivio sostenible de la
deuda con sus acreedores;
16. Destaca que el alivio de la deuda puede contribuir decisivamente a
liberar recursos que deberían encauzarse hacia actividades que favorezcan la
erradicación de la pobreza, el crecimiento económico sostenido, el desarrollo
económico y el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente,
incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y a este respecto insta a los países
a que encaucen hacia la consecución de esos objetivos los recursos liberados por el
alivio de la deuda, en particular por su reducción y condonación, sobre todo en el
contexto de la agenda para el desarrollo después de 2015 y conforme a sus
prioridades y estrategias nacionales;
17. Alienta a los países donantes a que tomen medidas para asegurar que los
recursos que se suministren para el alivio de la deuda en el marco de la Iniciativa en
favor de los países pobres muy endeudados y la Iniciativa para el Alivio de la Deuda
Multilateral no se deduzcan de los recursos de la asistencia oficial para el desarrollo
que han de destinarse a los países en desarrollo;
18. Observa con preocupación que algunos países en desarrollo de ingresos
bajos y medianos que no se benefician de las iniciativas de alivio de la deuda
existentes pueden estar muy endeudados y tener dificultades para movilizar los
recursos necesarios para alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, por lo que es
necesario considerar iniciativas de alivio de la deuda en favor de esos países,
cuando proceda, y alienta a que se examinen la sostenibilidad de la deuda a mediano
y largo plazo y nuevos enfoques para intentar solucionar el problema de la deuda
bilateral y privada contraída con acreedores que no pertenecen al Club de París;
19. Alienta al Club de París a que, al ocuparse de la deuda de los países de
ingresos bajos y medianos que no están comprendidos en la Iniciativa en favor de
los países pobres muy endeudados, tenga en cuenta la sostenibilidad de la deuda a
mediano plazo de esos países y también sus déficits de financiación, y observa con
aprecio el enfoque adoptado por el Club de París en Evian, que ofrece distintas
condiciones de alivio de la deuda a fin de responder a las necesidades específicas de
los países deudores al tiempo que mantiene la condonación de la deuda de los países
pobres muy endeudados;
20. Destaca la necesidad de que la comunidad internacional siga vigilando la
situación de la deuda de los países menos adelantados y adoptando medidas
eficaces, preferiblemente dentro de los marcos existentes, cuando proceda, para
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