A/RES/67/198 La sostenibilidad de la deuda externa y el desarrollo 14. Alienta a las instituciones financieras internacionales a que examinen la puesta en práctica y los efectos de las iniciativas de alivio de la deuda para comprender mejor por qué algunos países siguen afrontando problemas de deuda persistentes tras la conclusión de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados, y pide a los acreedores y los deudores que colaboren, por ejemplo, en la preparación de respuestas a esos problemas; 15. Subraya el hecho de que los países pobres muy endeudados que cumplen los requisitos para beneficiarse del alivio de la deuda no podrán aprovecharlo plenamente a menos que todos los acreedores, tanto públicos como privados, asuman la carga que les corresponde y participen en los mecanismos internacionales encaminados a solucionar el problema de la deuda para garantizar la sostenibilidad de la deuda de esos países, e invita a los acreedores públicos y privados que todavía no participan plenamente en las iniciativas de alivio de la deuda a que participen en mayor medida, en particular dando un trato comparable, en la medida de lo posible, a los países deudores que han concertado acuerdos para el alivio sostenible de la deuda con sus acreedores; 16. Destaca que el alivio de la deuda puede contribuir decisivamente a liberar recursos que deberían encauzarse hacia actividades que favorezcan la erradicación de la pobreza, el crecimiento económico sostenido, el desarrollo económico y el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y a este respecto insta a los países a que encaucen hacia la consecución de esos objetivos los recursos liberados por el alivio de la deuda, en particular por su reducción y condonación, sobre todo en el contexto de la agenda para el desarrollo después de 2015 y conforme a sus prioridades y estrategias nacionales; 17. Alienta a los países donantes a que tomen medidas para asegurar que los recursos que se suministren para el alivio de la deuda en el marco de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados y la Iniciativa para el Alivio de la Deuda Multilateral no se deduzcan de los recursos de la asistencia oficial para el desarrollo que han de destinarse a los países en desarrollo; 18. Observa con preocupación que algunos países en desarrollo de ingresos bajos y medianos que no se benefician de las iniciativas de alivio de la deuda existentes pueden estar muy endeudados y tener dificultades para movilizar los recursos necesarios para alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, por lo que es necesario considerar iniciativas de alivio de la deuda en favor de esos países, cuando proceda, y alienta a que se examinen la sostenibilidad de la deuda a mediano y largo plazo y nuevos enfoques para intentar solucionar el problema de la deuda bilateral y privada contraída con acreedores que no pertenecen al Club de París; 19. Alienta al Club de París a que, al ocuparse de la deuda de los países de ingresos bajos y medianos que no están comprendidos en la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados, tenga en cuenta la sostenibilidad de la deuda a mediano plazo de esos países y también sus déficits de financiación, y observa con aprecio el enfoque adoptado por el Club de París en Evian, que ofrece distintas condiciones de alivio de la deuda a fin de responder a las necesidades específicas de los países deudores al tiempo que mantiene la condonación de la deuda de los países pobres muy endeudados; 20. Destaca la necesidad de que la comunidad internacional siga vigilando la situación de la deuda de los países menos adelantados y adoptando medidas eficaces, preferiblemente dentro de los marcos existentes, cuando proceda, para 6/9

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