A/RES/69/190 Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán 9. Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que cumpla de manera efectiva las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados de derechos humanos en los que ya es parte, a que retire toda reserva que pueda haber formulado en el momento de la firma o la ratificación de otros instrumentos internacionales de derechos humanos cuando tales reservas sean excesivamente generales, imprecisas o se puedan considerar incompatibles con el objeto y el propósito del tratado, a que considere la posibilidad de poner en práctica las observaciones finales relativas a la República Islámica del Irán aprobadas por los órganos de los tratados internacionales de derechos humanos en los que es parte y a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos en los que todavía no es parte o de adherirse a ellos; 10. Observa con preocupación la escasa aplicación por parte del Gobierno de la República Islámica del Irán de las recomendaciones que había aceptado durante su primer examen periódico universal realizado por el Consejo de Derechos Humanos, y alienta enérgicamente al Gobierno a que aplique todas las recomendaciones aceptadas, incluidas las de su segundo examen periódico universal, con una participación plena y auténtica de la sociedad civil independiente y otras partes interesadas en el proceso de aplicación; 11. Expresa profunda preocupación porque, pese a la invitación permanente extendida a todos los titulares de los procedimientos especiales temáticos, la República Islámica del Irán no ha aceptado en nueve años ninguna de las solicitudes presentadas por esos mecanismos especiales para visitar el país ni ha respondido a la inmensa mayoría de las numerosas y reiteradas comunicaciones de los mecanismos especiales, e insta encarecidamente al Gobierno de la República Islámica del Irán a que coopere plenamente con los mecanismos especiales, entre otras cosas, facilitando sus visitas al territorio iraní, a fin de que puedan llevarse a cabo investigaciones creíbles e independientes de todas las denuncias de violaciones de derechos humanos; 12. Expresa seria preocupación por las denuncias de represalias contra quienes cooperan o mantienen contacto con los representantes o mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas; 13. Alienta enérgicamente a los titulares de los procedimientos especiales temáticos a que presten especial atención, con miras a investigar e informar al respecto, a la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, en particular al Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, el Relator Especial sobre el derecho a la educación, el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, la Relatora Especial sobre cuestiones de las minorías, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Grupo de Trabajo sobre la Discriminación contra la Mujer en la Legislación y en la Práctica del Consejo de Derechos Humanos; 6/7

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