CERD/C/GC/36
que elaboraran, aplicaran e hicieran cumplir medidas eficaces para eliminar el
establecimiento de perfiles raciales, que comprendía la práctica de los agentes de policía y
otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de basarse, en uno u otro grado, en la
raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico como motivo para someter a las
personas a actividades de investigación o para determinar si una persona realizaba actividades
delictivas (párr. 72).
8.
En un informe presentado al Consejo de Derechos Humanos en 2007, el Relator
Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en la lucha contra el terrorismo observó que, desde el 11 de septiembre de
2001, los agentes del orden de diferentes Estados habían adoptado medidas basadas en
perfiles terroristas elaborados a partir de presuntas características como la raza, el origen
étnico o nacional o la religión. El Relator Especial subrayó que las prácticas consistentes en
utilizar en la lucha contra el terrorismo perfiles basados en la “raza” eran incompatibles con
los principios de los derechos humanos, eran un medio inadecuado e ineficaz para identificar
a posibles terroristas y entrañaban considerables consecuencias negativas que podían hacer
que esas medidas fueran contraproducentes en la lucha contra el terrorismo 6.
9.
La presente recomendación general también se prepara en el marco de la
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y como contribución a ella,
con sus compromisos generales de no dejar a nadie atrás y llegar primero a los más rezagados,
que constituyen puntos de entrada fundamentales y oportunidades para la labor del Comité,
en particular en lo que respecta a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 10, relativo a la
reducción de la desigualdad en los países y entre ellos, y 16, relativo a la promoción de
sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, la facilitación del acceso a la
justicia para todos y la construcción a todos los niveles de instituciones eficaces e inclusivas
que rindan cuentas.
III. Alcance
10.
El Comité ha expresado a menudo su preocupación por la utilización de perfiles
raciales por los agentes del orden contra diversos grupos minoritarios sobre la base de
características específicas, como la presunta raza, color de piel, ascendencia u origen nacional
o étnico de una persona. El Comité ha expresado su preocupación por las denuncias de que
agentes del orden, como los agentes de policía y los funcionarios de control de fronteras, en
el ejercicio de sus funciones, realizan controles policiales arbitrarios, comprobaciones
arbitrarias de la identidad, inspecciones aleatorias de las pertenencias de cualquier persona
en estaciones de ferrocarril, trenes y aeropuertos, y detenciones arbitrarias 7. El Comité ha
observado con preocupación que la elaboración de perfiles raciales ha aumentado debido a
las preocupaciones actuales por el terrorismo y la migración que exacerban los prejuicios y
la intolerancia hacia los miembros de determinados grupos étnicos.
11.
El Comité ha reconocido que grupos específicos, como los migrantes, los refugiados
y los solicitantes de asilo, las personas afrodescendientes, los pueblos indígenas y las
minorías nacionales y étnicas, incluidos los romaníes, son los más vulnerables a la
elaboración de perfiles raciales8.
12.
Además, el Comité observa que la utilización cada vez mayor de nuevas herramientas
tecnológicas, incluida la inteligencia artificial, en ámbitos como la seguridad, el control de
fronteras y el acceso a los servicios sociales, puede profundizar el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y otras formas de exclusión. Sin embargo, en la presente recomendación
general, el Comité se centra en la adopción de decisiones mediante algoritmos y la
inteligencia artificial en relación con la elaboración de perfiles raciales por los agentes del
orden. Por lo tanto, muchos otros temas relacionados con la inteligencia artificial
6
7
8
GE.20-17272
A/HRC/4/26, párrs. 34 y 83.
CERD/C/MUS/CO/20-23 y Corr.1, párrs. 20 y 21; CERD/C/BLR/CO/20-23, párrs. 23 y 24;
CERD/C/ESP/CO/21-23, párr. 27; y CERD/C/DEU/CO/19-22, párr. 11.
CERD/C/MUS/CO/20-23 y Corr.1, párr. 20; y CERD/C/RUS/CO/23-24, párrs. 15 b) y 16 c);
CERD/C/CAN/CO/21-23, párrs. 15 y 16 a) a d); y CERD/C/ITA/CO/19-20, párrs. 27 y 28.
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