CEDAW/C/GC/31/Rev.1 CRC/C/GC/18/Rev.1 35. La aplicación de cualquier estrategia holística exige necesariamente la dotación de recursos organizativos, humanos, técnicos y financieros adecuados que se complementen con medidas e instrumentos apropiados, como por ejemplo normas, políticas, planes y presupuestos. Además, los Estados partes tienen la obligación de asegurar la puesta en marcha de un mecanismo de vigilancia independiente que haga un seguimiento de los progresos realizados en la protección de las mujeres y los niños contra las prácticas nocivas y en el logro de la plena efectividad de sus derechos. 36. Las estrategias encaminadas a eliminar las prácticas nocivas también han de contar con la participación de una amplia variedad de partes interesadas, como instituciones nacionales de derechos humanos independientes, profesionales encargados de hacer cumplir la ley, sanitarios y docentes, miembros de la sociedad civil y quienes participan en las prácticas. A. Reunión de datos y seguimiento 37. La reunión, análisis, difusión y utilización periódica y exhaustiva de datos cuantitativos y cualitativos es crucial para garantizar unas políticas eficaces, desarrollar estrategias adecuadas y formular medidas, así como evaluar impactos, seguir los progresos realizados en la eliminación de las prácticas nocivas e identificar prácticas nocivas emergentes y reemergentes. La disponibilidad de datos permite el examen de tendencias y el establecimiento de las conexiones pertinentes entre las políticas y la ejecución eficaz de programas por parte de agentes estatales y no estatales, y los correspondientes cambios de actitudes, formas de conducta, prácticas y prevalencia. Los datos desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica, situación socioeconómica, nivel educativo y otros factores clave son fundamentales para la identificación de grupos de mujeres y niños desfavorecidos y de alto riesgo, lo que orientará la formulación de políticas y las medidas destinadas a hacer frente a las prácticas nocivas. 38. Dicho esto, los datos desglosados sobre prácticas nocivas siguen siendo escasos y rara vez son comparables entre países y a lo largo del tiempo, lo que impide comprender por completo la magnitud y la evolución del problema y dificulta la identificación de medidas específicas y debidamente adaptadas. 39. Los Comités recomiendan a los Estados partes en las Convenciones que: a) Concedan prioridad a la reunión, análisis, difusión y utilización periódica de datos cuantitativos y cualitativos sobre prácticas nocivas desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica, situación socioeconómica, nivel educativo y otros factores clave, y garanticen que dichas actividades cuenten con los recursos adecuados. En los sectores de servicios sociales y de salud, educativo, judicial y de cumplimiento de la ley, deben establecerse o mantenerse sistemas de reunión periódica de datos sobre cuestiones relacionadas con la protección; b) Recaben datos mediante el uso de encuestas y censos demográficos y de indicadores nacionales, que puedan complementarse con datos extraídos de encuestas de hogares representativas desde un punto de vista nacional. La investigación cualitativa debe realizarse por medio de grupos dirigidos de discusión, entrevistas en profundidad de informantes claves con una amplia variedad de partes interesadas, observaciones estructuradas, cartografía social y otras metodologías apropiadas. B. Legislación y su cumplimiento 40. Un elemento clave de cualquier estrategia holística es la elaboración, promulgación, aplicación y supervisión de la legislación pertinente. Cada Estado parte tiene la obligación 16 de enviar un mensaje claro de condena de las prácticas nocivas, ofrecer protección jurídica a las víctimas, permitir que los agentes estatales y no estatales protejan a las mujeres y los 16 10 Véanse Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, arts. 2 a) a c), 2 f) y 5, y Comité de los Derechos del Niño, observación general núm. 13 (2011). GE.19-07611

Select target paragraph3