CEDAW/C/GC/31/Rev.1
CRC/C/GC/18/Rev.1
tutores tienen la potestad legal para consentir el matrimonio de las niñas con arreglo al
derecho consuetudinario o a la legislación y en los que, por tanto, se casa a las niñas en
contra de su derecho a contraer matrimonio libremente.
22.
El matrimonio infantil a menudo va acompañado de embarazos y partos precoces y
frecuentes, que provocan unas tasas de morbimortalidad materna superiores a la media. Las
muertes relacionadas con el embarazo son la causa principal de mortalidad para las niñas de
entre 15 y 19 años de edad, ya estén casadas o solteras, en todo el mundo. La mortalidad de
lactantes entre los niños de madres muy jóvenes es más elevada (a veces incluso el doble)
que la registrada entre los de madres de más edad. En los casos de matrimonio infantil o
forzado, en particular cuando el marido es considerablemente mayor que la esposa y
cuando las niñas tienen un bajo nivel educativo, estas suelen tener un poder de decisión
restringido con respecto a sus propias vidas. El matrimonio infantil también conduce a unas
tasas de deserción escolar más altas, especialmente entre las niñas, a la expulsión forzosa de
la escuela y a un mayor riesgo de violencia doméstica, además de limitar el disfrute del
derecho a la libertad de circulación.
23.
Los matrimonios forzados son matrimonios en los que uno o ambos contrayentes no
han expresado personalmente su consentimiento pleno y libre a la unión. Pueden
manifestarse en diversas formas, entre ellas el matrimonio infantil, como se ha indicado
anteriormente, los matrimonios de intercambio o compensación (a saber, baad y baadal),
formas serviles de matrimonio y el levirato (obligación de una viuda de casarse con un
familiar de su difunto marido). En algunos contextos, se puede producir un matrimonio
forzado cuando se permite a un violador eludir las sanciones penales casándose con la
víctima, normalmente con el consentimiento de la familia de ella. Los matrimonios
forzados pueden tener lugar en el contexto de la migración a fin de asegurar que una niña se
case dentro de la comunidad de origen de la familia o de proporcionar a miembros de la
familia extensa u otras personas documentos para migrar a un determinado país de destino
o vivir en él. Los grupos armados también están utilizando cada vez más los matrimonios
forzados durante los conflictos y, alternativamente, dichos matrimonios pueden ser un
medio para que una niña escape de la pobreza posterior a un conflicto 10. El matrimonio
forzado se puede definir asimismo como aquel en que a uno de los cónyuges no se le
permite poner fin a la unión o abandonarla. Los matrimonios forzados a menudo provocan
que las niñas carezcan de autonomía personal y económica e intenten huir, se inmolen o se
suiciden para evitar o eludir el matrimonio.
24.
El pago de dotes y de un precio por la novia, que varía entre las comunidades
practicantes, puede incrementar la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la violencia y
a otras prácticas nocivas. El marido o sus familiares pueden participar en actos de violencia
física o psicológica, incluidos asesinatos, inmolaciones y ataques con ácido, si no se
satisfacen las expectativas relacionadas con el pago de una dote o su cuantía. En algunos
casos, las familias pueden acordar el “matrimonio” temporal de su hija a cambio de un
beneficio financiero, lo que se denomina también “matrimonio contractual”, el cual es una
forma de trata de personas. Los Estados partes en el Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía tienen obligaciones explícitas con respecto a los
matrimonios infantiles o forzados que incluyen el pago de dotes o de un precio por la novia
porque podrían constituir una venta de niños tal y como se define en el artículo 2 a) del
Protocolo11. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha
insistido reiteradamente en que permitir que se decida el matrimonio de la mujer a cambio
de pagos o de ventajas constituye una violación del derecho de esta a elegir libremente a su
cónyuge, y ha señalado en su recomendación general núm. 29 (2013) que no debería
exigirse esta práctica para que el matrimonio fuera válido y el Estado parte no debería
reconocer la validez de esos acuerdos.
10
11
GE.19-07611
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 30
(2013), párr. 62.
Véase también el artículo 3, párrafo 1 a) i).
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