A/RES/60/43 Tomando nota del Documento Final de la Decimotercera Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, aprobado en Kuala Lumpur el 25 de febrero de 2003 4, en que se reiteró la posición colectiva del Movimiento de los Países No Alineados sobre el terrorismo y se reafirmó la iniciativa ya adoptada en la Duodécima Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 29 de agosto al 3 de septiembre de 1998 5, en la que se hacía un llamamiento para que se convocara una conferencia internacional en la cumbre bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, así como de otras iniciativas en la materia, Teniendo presentes los recientes acontecimientos e iniciativas en los planos internacional, regional y subregional para prevenir y reprimir el terrorismo internacional, Observando la acción regional para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los actos de terrorismo y quienquiera que los cometa, en particular mediante la elaboración de convenciones regionales y la adhesión a éstas, Recordando que en sus resoluciones 54/110, de 9 de diciembre de 1999, 55/158, de 12 de diciembre de 2000, 56/88, de 12 de diciembre de 2001, 57/27, de 19 de noviembre de 2002, 58/81, de 9 de diciembre de 2003, y 59/46, de 2 de diciembre de 2004, decidió que el Comité Especial establecido en virtud de su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996, examinara y mantuviera en su programa la cuestión de convocar una conferencia de alto nivel bajo los auspicios de las Naciones Unidas a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, Teniendo presentes sus resoluciones 57/219, de 18 de diciembre de 2002, 58/187, de 22 de diciembre de 2003, y 59/191, de 20 de diciembre de 2004, Habiendo examinado el informe del Secretario General 6, el informe del Comité Especial establecido en virtud de la resolución 51/210 7, y el informe del Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión establecido en virtud de la resolución 59/46 8, 1. Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas terroristas, en todas sus formas y manifestaciones, por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos; Reitera que los actos criminales con fines políticos realizados con la 2. intención de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinadas personas son injustificables en toda circunstancia, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos; _______________ 4 A/57/759-S/2003/332, anexo I. Véase A/53/667-S/1998/1071, anexo I, párrs. 149 a 162. 6 A/60/228 y Add.1. Véase también A/60/164. 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento No. 37 (A/60/37). 8 A/C.6/60/L.6. 5 3

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