A/RES/60/43 3. Reitera su llamamiento a todos los Estados para que adopten nuevas medidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir el terrorismo y estrechar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo y, con tal objeto, para que consideren, en particular, la aplicación de las medidas que figuran en los apartados a) a f) del párrafo 3 de la resolución 51/210; 4. Reitera también su llamamiento a todos los Estados para que, con el fin de aplicar en forma más eficiente los instrumentos jurídicos correspondientes, intensifiquen, cuando y donde proceda, el intercambio de información sobre hechos relacionados con el terrorismo y para que, al hacerlo, eviten difundir información inexacta o no verificada; Reitera su llamamiento a los Estados para que se abstengan de financiar 5. o alentar actividades terroristas, apoyarlas por cualquier otro medio o proporcionar adiestramiento para ellas; Insta a los Estados a que se aseguren de que sus nacionales u otras 6. personas o entidades situadas en su territorio que intencionalmente proporcionen o recauden fondos en beneficio de personas o entidades que cometan o traten de cometer actos terroristas, faciliten su ejecución o participen en ella sean sancionados con penas que correspondan a la gravedad de tales actos; Recuerda a los Estados las obligaciones que les incumben de 7. conformidad con las convenciones, convenios y protocolos internacionales pertinentes y las resoluciones del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 1373 (2001), a fin de que los autores de actos terroristas sean sometidos a la acción de la justicia; Reafirma que tanto la cooperación internacional como las medidas 8. adoptadas por los Estados para combatir el terrorismo deben tener lugar de conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y las convenciones y convenios internacionales en la materia; Acoge con beneplácito la aprobación y apertura a la firma del Convenio 9. internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear 9, observa la aprobación de la Enmienda a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares 10, el Protocolo de 2005 del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima 11 y el Protocolo de 2005 del Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental 12 e insta a todos los Estados a que consideren, como cuestión prioritaria, hacerse partes en esos instrumentos; 10. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren, como cuestión prioritaria, y de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1373 (2001), y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004, hacerse partes en los convenios, convenciones y protocolos en la materia que se mencionan en el _______________ 9 Resolución 59/290, anexo. Aprobada el 8 de julio de 2005 por la Conferencia de examen y adopción de enmiendas propuestas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares. 11 Aprobada el 14 de octubre de 2005 por la Conferencia diplomática de revisión de los tratados para la represión de actos ilícitos (LEG/CONF.15/21). 12 Aprobada el 14 de octubre de 2005 por la Conferencia diplomática de revisión de los tratados para la represión de actos ilícitos (LEG/CONF.15/22). 10 4

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents