A/RES/65/182
de las personas de edad, y para prevenir la discriminación por motivos de edad y
lograr la integración social;
13. Reconoce la importancia de reforzar las alianzas intergeneracionales y la
solidaridad entre las generaciones, y a ese respecto exhorta a los Estados Miembros
a que promuevan oportunidades para la interacción voluntaria, constructiva y
regular entre los jóvenes y las generaciones mayores en la familia, el lugar de
trabajo y la sociedad en general;
14. Invita a los Estados Miembros a garantizar que las personas de edad
tengan acceso a información sobre sus derechos de modo que puedan participar de
manera plena y justa en la sociedad y disfrutar plenamente de todos los derechos
humanos;
15. Exhorta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad nacional
de supervisar y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad, en
consulta con todos los sectores de la sociedad, incluidas las organizaciones de
personas de edad, por ejemplo, mediante instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos, según corresponda;
16. Exhorta también a los Estados Miembros a que refuercen e incorporen la
perspectiva de género en todas las políticas en materia de envejecimiento y a que
encaren y erradiquen la discriminación por razón de edad y género, y recomienda
que los Estados Miembros colaboren con todos los sectores de la sociedad, incluidos
los grupos de mujeres y las organizaciones de personas de edad, para modificar los
estereotipos negativos sobre esas personas, en particular sobre las mujeres de edad,
y fomenten una visión positiva de las personas de edad;
17. Exhorta además a los Estados Miembros a que se ocupen del bienestar y
la atención sanitaria adecuada de las personas de edad, así como de todos los casos
de abandono, maltrato y violencia que sufren esas personas, mediante la
formulación de estrategias preventivas más eficaces y leyes y políticas más firmes
para afrontar esos problemas y sus causas subyacentes;
18. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas para
aumentar la protección y la asistencia a las personas de edad en situaciones de
emergencia, de conformidad con el Plan de Acción de Madrid;
19. Destaca que, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de
desarrollo, es indispensable una mayor cooperación internacional para ayudar a los
países en desarrollo a aplicar el Plan de Acción de Madrid, reconociendo a la vez la
importancia de la asistencia y la prestación de ayuda financiera;
20. Alienta a la comunidad internacional a que intensifique su cooperación
en apoyo a las iniciativas nacionales encaminadas a erradicar la pobreza en
consonancia con los objetivos convenidos internacionalmente, a fin de lograr un
apoyo social y económico sostenible para las personas de edad;
21. Alienta también a la comunidad internacional a que apoye los esfuerzos
de los países para forjar alianzas más firmes con la sociedad civil, incluidas las
organizaciones de personas de edad, las instituciones universitarias, las fundaciones
de investigación, las organizaciones de base comunitaria, inclusive las personas que
cuidan a otras, y el sector privado, a fin de ayudar a crear más capacidad en
cuestiones relativas al envejecimiento;
22. Alienta a la comunidad internacional y a los organismos competentes del
sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos respectivos,
apoyen los esfuerzos nacionales para financiar iniciativas de investigación y reunión
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