A/RES/53/76
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Recordando en este contexto sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 45/55 B, de
4 de diciembre de 1990, 47/51, de 9 de diciembre de 1992, y 48/74 A, de 16 de diciembre de 1993, en
las que, entre otras cosas, reafirmó la importancia de las medidas de fomento de la confianza como medio
de prevenir una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre,
Consciente de los beneficios que reportan las medidas de fomento de la confianza y la seguridad en
la esfera militar,
Reconociendo que las negociaciones encaminadas a la concertación de un acuerdo internacional o de
varios acuerdos internacionales para prevenir una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre siguen
siendo una tarea prioritaria del Comité ad hoc, y que unas propuestas concretas de medidas de fomento
de la confianza podrían ser parte integrante de esos acuerdos,
1. Reafirma la importancia y la urgencia de prevenir una carrera de armamentos en el espacio
ultraterrestre y la disposición de todos los Estados a contribuir a ese objetivo común, de conformidad con
las disposiciones del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes1;
2. Reafirma su reconocimiento, conforme a lo señalado en el informe del Comité ad hoc sobre la
prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre, de que el régimen jurídico aplicable
al espacio ultraterrestre no es de por sí suficiente para garantizar la prevención de una carrera de
armamentos en el espacio ultraterrestre, de que ese régimen jurídico desempeña una función importante
en la prevención de una carrera de armamentos en ese medio, de que es necesario consolidar y reforzar
ese régimen y aumentar su eficacia, y de que es importante que se acaten estrictamente los acuerdos
bilaterales y multilaterales existentes;
3. Destaca la necesidad de que se adopten nuevas medidas, con disposiciones adecuadas y eficaces
de verificación, con el fin de prevenir una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre;
4. Exhorta a todos los Estados, en particular a los que tienen una capacidad espacial importante,
a que contribuyan activamente a lograr el objetivo de la utilización del espacio ultraterrestre con fines
pacíficos y de la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre y a que, en aras del
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y de la promoción de la cooperación internacional,
se abstengan de todo acto contrario a dicho objetivo y a los tratados pertinentes en vigor;
5. Reitera que incumbe a la Conferencia de Desarme, en su calidad de único foro multilateral de
negociación sobre desarme, desempeñar un papel primordial en la negociación de un acuerdo multilateral
o de varios acuerdos multilaterales, según proceda, sobre la prevención de una carrera de armamentos en
el espacio ultraterrestre en todos sus aspectos;
6. Invita a la Conferencia de Desarme a que concluya el examen del mandato que figura en su
decisión de 13 de febrero de 19924, con miras a actualizarlo, según proceda, a fin de reconstituir el Comité
ad hoc en el período de sesiones de 1999 de la Conferencia de Desarme;
7. Reconoce a este respecto que hay una convergencia de opinión cada vez mayor sobre la
elaboración de medidas para aumentar la transparencia, la confianza y la seguridad en la utilización del
espacio ultraterrestre con fines pacíficos;
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