A/RES/70/157 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 3 de marzo de 2016 Septuagésimo período de sesiones Tema 72 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/70/489/Add.2)] 70/157. Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas, basados en la religión o las creencias La Asamblea General, Reafirmando el compromiso asumido por todos los Estados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas de promover y fomentar el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin hacer distinción por motivos de religión o creencias, entre otros, Reafirmando también la obligación de los Estados de prohibir la discriminación y la violencia sobre la base de la religión o las creencias y de adoptar medidas para garantizar la protección efectiva de la ley en condiciones de i gualdad, Reafirmando además que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, Reafirmando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1 dispone, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias, lo que incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, Reafirmando también que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y comunicar información pueden desempeñar un papel positivo en el fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la intolerancia religiosa, y reafirmando además que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, de conformidad con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, _______________ 1 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 15-16911 (S) *1516911*

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