A/RES/49/76 Página 9 7. Pide asimismo al Secretario General que le informe, en su quincuagésimo período de sesiones, sobre la aplicación de la resolución 46/37 F y de la presente resolución; 8. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo período de sesiones el tema titulado "Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en África, Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico y Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe". 90ª sesión plenaria 15 de diciembre de 1994 E Convención sobre la Prohibición de la Utilización de Armas Nucleares La Asamblea General, Convencida de que la utilización de armas nucleares constituye la mayor amenaza para la supervivencia de la humanidad, Convencida también de que un acuerdo multilateral que prohíba la utilización o la amenaza de la utilización de armas nucleares afianzaría la seguridad internacional y contribuiría a crear el clima para la celebración de negociaciones conducentes a la eliminación completa de las armas nucleares, Celebrando el Tratado entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia sobre ulteriores reducciones y limitaciones de las armas estratégicas ofensivas, firmado en Moscú el 3 de enero de 1993, con el fin de reducir para el año 2003 a más tardar sus arsenales estratégicos a un nivel total no superior a 3.500 ojivas estratégicas desplegadas por cada parte, Consciente de que las recientes medidas adoptadas por los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia para reducir sus armas nucleares y mejorar el clima internacional pueden contribuir al logro del objetivo de la eliminación completa de las armas nucleares, Recordando que en el párrafo 58 del Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 7/ se declara que todos los Estados deberían participar activamente en los esfuerzos por crear, en las relaciones internacionales entre Estados, condiciones en que se pueda convenir en un código de conducta pacífica de las naciones en los asuntos internacionales y que excluyan la utilización o la amenaza de utilización de armas nucleares, Reafirmando que toda utilización de armas nucleares constituiría una violación de la Carta de las Naciones Unidas y un crimen de lesa humanidad, según se declara en sus resoluciones 1653 (XVI), de 24 de noviembre de 1961, 33/71 B, de 14 de diciembre de 1978, 34/83 G, de 11 de diciembre de 1979, 35/152 D, de 12 de diciembre de 1980, y 36/92 I, de 9 de diciembre de 1981, /...

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