A/RES/56/144
14. Invita a los Estados partes a que presten particular atención a la difusión
en el plano nacional de los informes que hayan presentado al Comité de Derechos
Humanos y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las actas
resumidas relativas al examen de sus informes por los Comités y de las
recomendaciones y las observaciones formuladas por los Comités al finalizar el
examen de esos informes;
15. Insta a todos los Estados a que publiquen en el mayor número posible de
idiomas locales los textos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de los
Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a
que los distribuyan y los den a conocer lo más ampliamente posible en sus territorios;
16. Insta a cada Estado parte a traducir, publicar y difundir ampliamente en
su territorio el texto íntegro de las observaciones finales formuladas acerca de sus
informes al Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales;
17. Reitera que los Estados partes deben tener en cuenta, cuando presenten
sus candidatos a miembros del Comité de Derechos Humanos y del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que estos Comités han de estar
compuestos de personas de gran estatura moral y reconocida competencia en materia
de derechos humanos, que conviene que participen algunas personas que posean
experiencia jurídica y que los miembros ejercen sus funciones a título personal, y
reitera también que, en relación con la elección de los miembros de los Comités,
deberá tenerse en cuenta la distribución geográfica equitativa y la representación de
las diferentes formas de civilización y los principales sistemas jurídicos;
18. Invita al Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales a que, cuando examinen los informes de los
Estados partes, sigan indicando las necesidades concretas de los Estados partes que
podrían atenderse por conducto de los departamentos, fondos y programas de las
Naciones Unidas y de los organismos especializados, incluido el programa de
servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
19. Destaca la necesidad de mejorar la coordinación entre los mecanismos y
órganos competentes de las Naciones Unidas en la prestación de apoyo a los Estados
partes que lo soliciten con miras a la aplicación de las disposiciones de los Pactos
internacionales de derechos humanos y los Protocolos Facultativos del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y alienta a perseverar en los esfuerzos
por hacerlo;
20. Toma nota de que el Comité de Derechos Humanos ha aprobado su
reglamento revisado 18 y encomia la labor que realizan el Comité de Derechos
Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para
reconsiderar periódicamente sus métodos de trabajo con objeto de hacerlos más
eficientes y eficaces;
21. Observa con satisfacción la reunión celebrada el 30 de octubre de 2000 entre
el Comité de Derechos Humanos y los Estados partes para intercambiar ideas sobre el
modo de hacer más eficientes los métodos de trabajo del Comité, expresa su
reconocimiento por la decisión del Comité de organizar consultas similares en 2002 y
_______________
18
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento
No. 40 (A/56/40), vol. I, anexo III B.
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