A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/53/81 8 de enero de 1999 Quincuagésimo tercer período de sesiones Tema 75 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/53/588)] 53/81. Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados La Asamblea General, Recordando su resolución 52/42, de 9 de diciembre de 1997, y sus resoluciones anteriores relativas a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados1, Recordando con satisfacción la aprobación, el 10 de octubre de 1980, de la Convención, del Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I)1, del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)1 y del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III)1, que entraron en vigor el 2 de diciembre de 1983, Recordando también con satisfacción la aprobación, por la Conferencia de examen de los Estados Partes en la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, el 13 de octubre de 1995 1 Véase el Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.81.IX.4), apéndice VII. 99-76072 /...

Select target paragraph3