A/RES/51/210
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Meridional para la Cooperación Regional, la Unión Europea, el Consejo de
Europa, el Movimiento de los Países no Alineados y los países del grupo de los
siete principales países industrializados y la Federación de Rusia,
Tomando nota del informe del Director General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre actividades
educacionales en relación con el proyecto titulado "Hacia una cultura de
paz"2,
Recordando que en la Declaración sobre medidas para eliminar el
terrorismo internacional la Asamblea General alentó a los Estados a que
examinasen con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas
internacionales vigentes sobre la prevención, represión y eliminación del
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la
existencia de un marco jurídico global que abarque todos los aspectos de la
cuestión,
Teniendo presente la posibilidad de considerar en el futuro la
elaboración de una convención general sobre el terrorismo internacional,
Observando que los atentados terroristas con bombas, explosivos u otros
mecanismos incendiarios o mortíferos se han difundido cada vez más, y
destacando la necesidad de complementar los instrumentos jurídicos vigentes a
fin de enfrentar concretamente el problema de los atentados terroristas
realizados por esos medios,
Reconociendo la necesidad de mejorar la cooperación internacional para
impedir el uso de materiales nucleares con fines terroristas y de preparar un
instrumento jurídico apropiado,
Reconociendo también la necesidad de reforzar la cooperación
internacional para impedir el uso de materiales químicos y biológicos con
fines terroristas,
Convencida de la necesidad de aplicar efectivamente y complementar las
disposiciones de la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo
internacional,
Habiendo examinado el informe del Secretario General3,
I
1.
Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas
terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por
quienquiera sean cometidos;
2.
Reitera que los actos criminales con fines políticos concebidos o
planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un
grupo de personas o en personas determinadas son injustificables en todas las
circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas,
ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se
hagan valer para justificarlos;
2
A/51/395, anexo.
3
A/51/336 y Add.1
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