A/RES/51/210 Página 5 fines de detección, hecho en Montreal el 1º de marzo de 199115, y exhorta además a los Estados a que adopten la legislación interna necesaria para aplicar las disposiciones de esos convenios y protocolos, y a que se aseguren de que la jurisdicción de sus tribunales les permita enjuiciar a los autores de actos terroristas y a que presten apoyo y asistencia a otros gobiernos a esos efectos; II 7. Reafirma la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60; 8. Aprueba la Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; III 9. Decide establecer un Comité Especial, abierto a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de los organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, con el objeto de que elabore un convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas y posteriormente un convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, a fin de complementar los instrumentos internacionales vigentes conexos, y de que estudie más adelante medios de desarrollar más un marco jurídico amplio de convenciones relativas al terrorismo internacional; 10. Decide también que el Comité Especial se reúna del 24 de febrero al 7 de marzo de 1997 con el fin de preparar el texto de un proyecto de convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, y recomienda que su labor prosiga durante el quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General, del 22 de septiembre al 3 de octubre de 1997, en el marco de un grupo de trabajo de la Sexta Comisión; 11. Pide al Secretario General que facilite al Comité Especial los medios necesarios para que realice su labor; 12. Pide al Comité Especial que informe a la Asamblea General en el quincuagésimo segundo período de sesiones acerca de los progresos hechos en la elaboración del proyecto de convenio; 13. Recomienda que el Comité Especial se reúna en 1998 para que continúe la labor mencionada en el párrafo 9 supra; 15 S/22393, anexo I; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo sexto año, Suplemento para enero, febrero y marzo de 1991. /...

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