A/RES/51/210 Página 6 IV 14. Decide incluir en el programa de su quincuagésimo segundo período de sesiones el tema titulado "Medidas para eliminar el terrorismo internacional". 88a. sesión plenaria 17 de diciembre de 1996 ANEXO Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional La Asamblea General, Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, aprobada por la Asamblea General en su resolución 49/60, de 9 de diciembre de 1994, Recordando también la Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas1, Profundamente preocupada por la persistencia en el mundo entero de actos de terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones, incluidos aquellos en que hay Estados directa o indirectamente involucrados, que ponen en peligro o cobran vidas humanas inocentes, redundan en detrimento de las relaciones internacionales y pueden comprometer la seguridad de los Estados, Destacando la importancia de que los Estados preparen acuerdos o arreglos de extradición, según sea necesario, a fin de asegurar el enjuiciamiento de los responsables de actos terroristas, Señalando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados16, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, no contiene una base para la protección de los autores de actos terroristas, señalando también al respecto los artículos 1, 2, 32 y 33 de la Convención, y destacando a este respecto la necesidad de que los Estados partes velen por la aplicación apropiada de la Convención, Destacando la importancia del pleno cumplimiento por los Estados de las obligaciones que les incumben con arreglo a las disposiciones de la Convención de 195116 y el Protocolo de 196717 respecto del estatuto de los refugiados, incluido el principio de no devolución de los refugiados a lugares en que su vida o su libertad estén amenazados en razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política, y afirmando que la presente Declaración no menoscaba la protección brindada en virtud de la Convención y el Protocolo ni de otras disposiciones del derecho internacional, 16 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545. 17 Ibíd., vol. 606, No. 8791. /...

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